En días recientes, los medios de comunicación han dado a conocer las generalidades de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Como seguramente habrá escuchado o leído, la Ley está pronta a entrar en vigencia. Si bien, en términos generales, la nueva Ley no difiere sustancialmente de la anterior, sí hay algunos aspectos importantes que tomar en cuenta:

  • Entrada en vigencia: La Ley regirá 3 meses después del primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Tarifa: La tarifa se pagará de manera anual. El monto a cancelar dependerá de si la sociedad está o no inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación y, en caso de sí estarlo, variará según los ingresos brutos de ésta. A continuación, el detalle:

Estado

Tarifa

Sociedad no inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.

15% de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley No. 7337 (en adelante, "salario base"). *

Sociedad contribuyente en el Impuesto sobre la Renta, cuya declaración inmediata anterior muestre ingresos brutos menores a 120 salarios base.

25% de un salario base mensual.

Sociedad contribuyente en el Impuesto sobre la Renta, cuya declaración inmediata anterior muestre ingresos brutos entre 120 salarios base y menores a 280 salarios base.

30% de un salario base mensual.

Sociedad contribuyente en el Impuesto sobre la Renta, cuya declaración inmediata anterior muestre ingresos brutos iguales o mayores a 280 salarios base.

50% de un salario base mensual.

 

*Como referencia, a la fecha, el salario base mensual al que se hace referencia, es de ¢426,200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

  • Sanciones: La nueva Ley incluye, en esencia, las mismas sanciones que la anterior. Sin embargo, siempre es importante tener en cuenta que, además de las multas aplicables al efecto, el incumplimiento en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas deriva en otra serie de sanciones, como lo son:
  • Los representantes legales de la sociedad serán solidariamente responsables.
  • El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni certificaciones literales de la sociedad, ni podrá inscribir documentos que lleven relación con ésta.
  • No podrá contratarse con el Estado o cualquier institución pública.
  • Las deudas constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, sobre los bienes inmuebles o muebles propiedad de la sociedad.
  • El no pago por 3 períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad.
  • Disposiciones transitorias: Las disposiciones transitorias contemplan las situaciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. Se presentan una serie de beneficios que, como su nombre lo indica, están limitados a cierto plazo. Es importante considerar estas ventajas y aprovecharlas a tiempo. Los beneficios incluyen:
  • Las sociedades actualmente inscritas ante el Registro Nacional o que se inscriban antes de la entrada en vigencia de la Ley, cancelarán de forma proporcional el monto correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley y el 31 de diciembre del mismo año. El monto deberá cancelarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
  • Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, se podrá hacer el pago de los períodos adeudados por este concepto entre los años 2012 al 2015, sin tener que cancelar intereses o multas.
  • Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, los traspasos de bienes que se realicen de sociedades que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos 24 meses con anterioridad a la vigencia de la Ley, estarán exentos, una única vez, del Impuesto sobre el Traspaso y del pago de timbres y derechos registrales. 

Dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de sociedades, podrán renunciar a su cargo unilateralmente. Para hacerlo, deberán notificar mediante comunicación escrita a la sociedad, en el domicilio social registrado. Luego, esta comunicación deberá protocolizarse e inscribirse ante el Registro Nacional, para que la renuncia sea eficaz. 

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