El Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC18-0012, por la cual se establecen NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS EXPORTADORES DE BIENES. A continuación resumimos su contenido.

Art. 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución de IVA a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, y la devolución excepcional.

Art. 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución de IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.

Entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.

Art. 3.- Mecanismos de devolución de IVA.- Los mecanismos de devolución de IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:

  1. Devolución provisional automática.
  2. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones de IVA efectuadas.
  3. Devolución excepcional.

Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional (www.sri.gob.ec), salvo que los sujetos utilicen el mecanismo de devolución excepcional.

Art. 4.- Devolución provisional automática.- Los exportadores de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.

A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

En caso que el procedimiento de devolución provisional automática fuese exitoso, el sistema de devoluciones de IVA por internet generará una liquidación previa al final del mismo, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.

El rechazo de la liquidación previa dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución provisional automática.

Dado el caso que la liquidación previa sea aceptada, el sujeto pasivo dispondrá de 2 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida liquidación, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI, los requisitos detallados en el Art. 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, la solicitud de devolución será finalizada automáticamente dejando a salvo el derecho del exportador de solicitar nuevamente el reintegro de IVA a través del sistema de devoluciones de IVA por internet, de ser el caso. Una vez presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación que contendrá el valor de IVA a ser devuelto provisionalmente y acreditará los valores correspondientes. El monto de IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la devolución de IVA a exportadores, en la cual se establecerá el valor total a devolver.

Art. 5.- Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones de IVA efectuadas.- El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones de IVA efectuadas permitirá, por medio de la declaración de IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución de IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional. A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones de IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes.

La solicitud de devolución por el módulo de compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, corresponderá exclusivamente al período fiscal mensual por el cual el exportador de bienes debe realizar la declaración de IVA, conforme los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. Este mecanismo solo podrá ser utilizado respecto a los valores registrados en la declaración de IVA original del contribuyente.

A efectos de proceder con la compensación automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

En caso que el procedimiento de compensación automática fuese exitoso y el exportador de bienes aceptara la declaración de IVA generada luego de la compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, éste dispondrá de 2 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida declaración, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI, los requisitos detallados en el Art. 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, teniendo pendiente una acreditación a su favor, la misma será suspendida, sin perjuicio de los procedimientos de verificación que la Administración Tributaria inicie para verificar la existencia de los montos reintegrados indebidamente o en exceso por compensación, ante lo cual se iniciarán las acciones e cobro pertinentes.

Una vez presentados los documentos antes señalados, se generará una liquidación que contendrá el valor de IVA compensado y devuelto, de ser el caso, provisionalmente, conforme a la declaración de IVA. El monto de IVA compensado y devuelto, según corresponda, se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la compensación automática con retenciones de IVA efectuadas. Si el valor de IVA reconocido mediante dicho acto administrativo es superior al valor compensado y devuelto provisionalmente, la diferencia resultante será acreditada mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes. En caso que el valor reconocido mediante resolución fuere inferior a los valores compensados, y de ser el caso devuelto de manera provisional, se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.

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