La Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, estableció la posibilidad de que los sujetos pasivos que mantengan deudas de tributos internos cuya administración le corresponda al Servicio de Rentas Internas, cuyos montos se encuentren dentro de los rangos establecidos en las mismas, puedan acogerse a un plan de pagos de tales deudas. Mediante Resolución No. 074, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de dicha disposición.

Requisitos, condiciones y procedimiento

Según el texto de la resolución, los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera mantengan deudas de tributos internos administrados directamente por el Servicio de Rentas internas podrán presentar una solicitud motivada y escrita para acogerse al mencionado plan de pagos.

Para la presentación de la solicitud, los tributos adeudados deben:

  1. Ser susceptibles de facilidades de pago, y
  2. Encontrarse en el rango desde medio salario básico unificado del trabajador en general hasta los cien (100) salarios básicos unificados (esto es USD 37.500,00), incluido el tributo, intereses y multas.

La solicitud deberá presentarse hasta el 25 de junio de 2018, y deberá contener la siguiente información:

  1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social del contribuyente y la condición en la que comparece el solicitante;
  2. Indicación de su domicilio permanente y el lugar para notificaciones que podrán ser efectuadas al contribuyente en su respectivo buzón electrónico, para lo cual, deberá tener suscrito el acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos;
  3. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al Servicio de Rentas Internas, respecto de las cuales solicita el plan de pagos; y,
  4. Condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.

La Administración Tributaria concederá o negará las solicitudes referentes a la aplicación de este beneficio a través de resolución que señale el cumplimiento o no de los requisitos establecidos. En caso de estar incompleta la solicitud, la Administración Tributaria pedirá se la complete, en el plazo de 10 (diez) días. Si luego de ello, no se la completare se la archivará, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud.

Incumplimiento

El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, no siendo posible el otorgamiento de un nuevo programa o plan de pagos.

Obligaciones de pago vigentes

En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente. En caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones señaladas en la Disposición Transitoria Octava, deberá continuar con el cumplimiento de la facilidad de pago otorgada previamente.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.