El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el Registro Oficial No 116 la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL, mediante la cual se hacen las siguientes reformas al Código de Trabajo:

  1. Se introduce el concepto de acoso laboral, el cual es definido como: " todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerase como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República1, incluyendo la filiación sindical y gremial"
  2. Se añade la obligación del empleador de implementar programas de capacitación y políticas para identificar y prevenir las diferentes modalidades de acoso laboral.
  3. Se establece una nueva causal de visto bueno por acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero de trabajo, hacia el empleador o hacia un subordinado de la empresa. Previo al visto bueno debe existir una conciliación.
  4. El trabajador podrá terminar el contrato por visto bueno en caso de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por el empleador o sus representantes legales. Previo al visto bueno debe existir una conciliación. En caso de que se conceda el visto bueno, el empleador por concepto de indemnización deberá cancelar al trabajador el valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.

La Ley entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Footnote

[1] 11.2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. El trabajador podrá terminar el contrato por visto bueno en caso de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por el empleador o sus representantes legales. Previo al visto bueno debe existir una conciliación. En caso de que se conceda el visto bueno, el empleador por concepto de indemnización deberá cancelar al trabajador el valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.

Originally published 14 de noviembre del 2017

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