El cambio en el marco de las políticas comerciales en la República Dominicana durante los últimos veinte años ha sido dramático. Los pilares de esta transformación han sido dos reformas arancelarias que liberalizaron sustancialmente las importaciones de bienes, una legislación que otorga incentivos fiscales a las zonas francas de exportación, una ley de inversión extranjera que ofrece trato nacional a los inversionistas extranjeros y varias reformas fiscales que han hecho mucho más transparente el sistema tributario, además de leyes y reglamentos específicos que liberalizaron e hicieron más transparente el comercio exterior. Paralelamente, la República Dominicana ha ido desarrollando una activa agenda de negociaciones comerciales multilaterales y regionales, la cual se ha traducido en compromisos generales y específicos de liberalización comercial.

Importaciones

A lo largo de los últimos años, la República Dominicana se ha embarcado en un proceso de liberalización comercial. Este proceso, cuyas bases han sido la reforma arancelaria implementada a partir de 1990, y la nueva reforma arancelaria del año 2001, se ha caracterizado por la eliminación de la mayor parte de las restricciones no arancelarias a las importaciones, la simplificación de los procedimientos de importación, la adopción de normativas más transparentes y la reducción de los niveles y la dispersión arancelaria.

Estructura Arancelaria

En virtud de la Ley No. 146-00 sobre Reforma Arancelaria el país inició la utilización del llamado Sistema GATT de valoración aduanera. La nueva estructura consta de 5 tasas arancelarias 0%, 3%, 8%, 14%, 20%. Estas tasas se aplican sobre un universo de 6,695 subpartidas arancelarias del llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por otro lado, la Ley No. 14-93, contentiva del Código Arancelario Dominicano, estipula que el pago de los impuestos arancelarios se liquidará sobre la base imponible del valor CIF (costo, seguro y flete), calculado en pesos oro.

Contingentes Arancelarios

Aunque la mayoría de los bienes importados están solamente sujetos al pago del arancel vigente, un conjunto de bienes de origen agrícola está sujeto a contingentes arancelarios, en virtud de la llamada Rectificación Técnica ante la Organización Mundial del Comercio (www.wto.org) a través de la cual el país introdujo algunas restricciones adicionales al comercio de ajo, arroz, azúcar, carne de pollo, cebolla, habichuelas, leche en polvo y maíz. Dentro de la cuota, los aranceles son de 20% y 25%. Los aranceles fuera de la cuota oscilan entre 40% y 117%.

Las cuotas de importación de estos productos, excepto para la leche en polvo, se otorgan sobre la base de recepción de solicitudes a la Comisión de Importaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura (www.agricultura.gob.do). En el caso de la leche en polvo, el 70% de la cuota se entrega a la Unión Europea, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre la Unión Europea y la República Dominicana en fecha 22 de septiembre de 1998. En el caso del azúcar, las reglas contenidas en la Rectificación Técnica se aplican en coordinación con el Instituto Azucarero Dominicano (www.inazucar.gov.do).

Formalidades Administrativas

A excepción de los productos sujetos a contingentes arancelarios, la República Dominicana no requiere licencias o permisos de importación. Sin embargo, la importación de los siguientes productos está sujeta a procedimientos de tipo administrativo:

  • Sustancias para la protección de plantas y productos veterinarios.
  • Semillas y bulbos, frutos, especias, plantas vivas, abonos y plaguicidas, productos cárnicos, pescado y crustáceos, animales vivos, productos lácteos.
  • Armas y municiones.
  • Ganado y carne fresca.
  • Algunos medicamentos y productos químicos.
  • Azúcar.

Régimen Fiscal

En adición a los aranceles, el importador debe pagar el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

[VER: IMPUESTOS]

Medidas de Salvaguardia, Antidumping y Derechos Compensatorios

La Ley No. 01-02 sobre Prácticas Desleales al Comercio y Medidas de Salvaguardia reglamenta la imposición de derechos compensatorios a las importaciones objeto de dumping o subsidios que causen daño a una rama de la producción nacional, y regula la aplicación de medidas de salvaguardia para proteger la industria nacional. Los derechos compensatorios deben ser de una cuantía similar al dumping o al subsidio, y su duración máxima es de 4 años, extensibles por el mismo período.

[VER: COMPETENCIA]

Exportaciones

La actividad de exportación de bienes en la República Dominicana está amparada bajo dos regímenes legales y tributarios: el de las exportaciones nacionales, las cuales se benefician de compensación fiscal y exención arancelaria limitada y el de las zonas francas de exportación, que contempla exenciones y beneficios fiscales de todo tipo [VER: ZONA FRANCA]. Ambos regímenes están exentos de licencias o permisos de exportación.

Regímenes de Promoción a las Exportaciones

En virtud de la Ley No. 84-99 sobre Reactivación y Fomento a las Exportaciones y su reglamento de aplicación, las empresas exportadoras fuera de las zonas francas pueden sujetarse a uno de tres tipos de regímenes de promoción a las exportaciones, los cuales contemplan formas de compensación y exención al pago de impuestos de importación o internos, como el ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) [VER: IMPUESTOS] aplicado sobre la importación de insumos utilizados en la producción de bienes destinados a la exportación. Estos regímenes son administrados por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana ( www.cei-rd.gov.do), y son:

" Reintegro de derechos: que contempla la devolución del ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) y otros gravámenes a las transacciones de insumos, a solicitud de parte interesada.
" Compensación simplificada de gravámenes aduaneros: que contempla la emisión de un bono deducible del Impuesto sobre la Renta equivalente al 3% del valor FOB de la exportación.
" Admisión temporal para perfeccionamiento activo: que contempla la suspensión de los derechos de importación sobre los insumos para producir mercancías que se exporten dentro de un plazo de 18 meses a partir de los 30 días siguientes a la admisión de las mercancías en territorio aduanero nacional.

Formalidades Administrativas

Como requisito previo a la exportación, todas las empresas exportadoras deben proveer a las autoridades el llamado Formulario Único de Exportación, con fines de registro de información relevante. Adicionalmente, deben presentar la factura comercial, documentación de transporte, un certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o pesquero, según corresponda, y un certificado de origen para los productos sujetos a acuerdos internacionales. El certificado de origen es expedido por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana ( www.cei-rd.gov.do).

Exportaciones sujetas a Contingentes Arancelarios

Para el caso de las exportaciones de textiles sujetas a contingentes arancelarios, las cuotas de exportación son asignadas por la Comisión Textil del Consejo Nacional de Zonas Francas ( www.cnzfe.gov.do) con arreglo al Reglamento de Distribución de la Cuota Textil, constituyendo los antecedentes de exportación el principal criterio tomado en consideración al momento de realizar la referida asignación.

Esquemas Preferenciales de Comercio que benefician a la República Dominicana

Acuerdos Comerciales

Acuerdos de Libre Comercio República Dominicana con la Comunidad del Caribe (CARICOM)

Este acuerdo fue sucrito en fecha 22 de agosto de 1998 y entró en vigencia para la República Dominicana el 1 de diciembre de 2001. El mismo incluye libre acceso a los mercados, eliminación de barreras no arrancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberación progresiva del comercio de servicios, liberación de los movimientos de capital, promoción y protección a la inversión, entre otros.

Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana y Centroamérica

Suscrito en fecha 16 de abril de 1998 por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana. Su entrada en vigencia para la República Dominicana con los demás países se completó a finales de 2002. A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, las partes se comprometieron a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios, con algunas excepciones. Existen productos que no estuvieron sujetos al libre comercio, sino que continuaron sujetos a los aranceles establecidos, es decir sujetos a la tasa de la nación más favorecida.

Acuerdo de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA)

En agosto de 2004, la República Dominicana firmó un Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados Unidos de América, el mismo entró en vigencia para la República Dominicana en marzo de 2007. Este tratado incluye compromisos en materia de inversiones, liberalización de comercio de servicios, acceso a mercados, propiedad intelectual, políticas de competencia, comercio electrónico, entre otros. Con la ratificación de este tratado se consolidaron los beneficios concedidos por los programas preferenciales de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), y el Sistema Generalizado de Preferencia.

CARIFORUM- Unión Europea

Acuerdo de integración económica suscrito por los paises del CARIFORUM y los países miembros de la Unión Europa, fue firmado en fecha 15 de octubre de 2007 y entró en vigor en fecha 1 de enero de 2008. Este acuerdo sustituye el régimen de preferencias unilaterales que otorgaba la Unión Europea a esta región como parte del bloque de países ACP, por un régimen de comercio reciproco, compatible con las normas dela Organización Mundial del Comercio (OMC).

Acuerdos Comerciales Bilaterales

La República Dominicana es signataria de un acuerdo comercial con la República de Panamá. El mismo fue suscrito el 17 de julio de 1984, y entró en vigencia el 2 de noviembre de 2003. Mediante este acuerdo entran 103 productos dominicanos libre de arancel a Panamá. Asimismo, la República Dominicana permite la entrada libre de aranceles de 101 productos panameños, además existe una lista de productos manufacturados en las Zonas Procesadoras para la Exportación o Zonas Francas. El reglamento de aplicación contempla la posibilidad de incluir más productos para que se beneficien del libre comercio.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.