*** ACTUALIZACIÓN ***

Esta publicación hace referencia a nuestra anterior comunicación de fecha 1 de diciembre relativa a la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ese sentido, tenemos el placer de comunicar que el pasado martes 5 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (en adelante "BOPA"), la aprobación del Proyecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía los días 29 y 30 de noviembre de 2017. Así, confirmamos que, a estos solos efectos, no se han producido cambios que modifiquen nuestra anterior publicación.

No obstante lo anterior, aprovechamos este cauce para comunicar una fe de erratas. En efecto, se confirma que en el apartado sobre las mejoras en los beneficios a las personas con discapacidad, se aplicarán a los parientes pertenecientes a los grupos III y IV la reducción propia de hasta 250.000€ en las adquisiciones mortis causa.

*** FIN DE LA ACTUALIZACIÓN ***

El anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 contiene una propuesta de reforma para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, "ISyD") que entrará en vigor en enero del 2018. Las novedades más destacables son las siguientes: (i) el aumento en las bonificaciones de hasta 1.000.000€ para cónyuges y parientes directos en negocios mortis causa, (ii) el aumento en las bonificaciones de hasta 1.000.000€ para las donaciones entre parientes directos del grupo I, y (iii) mejoras para personas con discapacidad en las modalidades de herencias y donaciones.

El pasado 20 de septiembre el PSOE y Ciudadanos firmaron un acuerdo que reformará el Impuesto sobre ISyD a partir del 1 de enero del 2018. Así, existen tres medidas destacables, si bien no se ha publicado todavía el texto definitivo de la reforma:

  1. En la modalidad Sucesiones del ISyD para herederos del grupo I y II:
    La principal novedad de esta reforma es el incremento hasta un millón de euros del mínimo de reducción para los herederos del grupo I y II: esto es, hijos, nietos, padres y cónyuges. Esta reducción computa por cada uno de los herederos, no por el total de la herencia. La norma actual establece el límite de la reducción por heredero en 250.000€.

    La segunda característica es que el patrimonio que previamente posea el heredero no sea superior al millón de euros. En la normativa actual el patrimonio del heredero no puede superar los 402.678,11€.
  2. En la modalidad de Donaciones del ISyD:
    Se introduce un cambio para los casos de donación de dinero entre parientes directos del grupo I, (padres e hijos), cuando tenga por fin la constitución o ampliación de una nueva empresa individual o negocio profesional. Las donaciones de hasta un millón de euros que se destinen íntegramente al fin mencionado, no tributarán.

    No obstante, se deben cumplir las siguientes condiciones: (i) donación formalizada en escritura y (ii) mantenerse la empresa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura, salvo que el donatario falleciera dentro del mismo plazo.

    No se incluyen aquí los negocios que tengan como objeto principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  3. Mejoras en el ISyD para personas con discapacidad:
    Se produce el incremento de las mejoras ya existentes. Por un lado, para contribuyentes con discapacidad que hereden y sean parientes colaterales del grupo II y III (hermanos, tíos y sobrinos), se eleva la cuantía de la reducción hasta 250.000€. A partir de este importe será por lo que estos contribuyentes tengan que liquidar el tributo.

    Por otro lado, se establece una nueva reducción del 99% de la base imponible por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad. La base máxima de esta reducción será de 180.000€.

En conclusión, a partir de enero de 2018 se establecen importantes cambios en el ISyD andaluz, sobre todo en lo que respecta a herencias entre familiares directos siempre tomando como referencia la barrera del mínimo reducido de un millón de euros. No obstante lo anterior, deberemos estar atentos al texto definitivo publicado por la Junta de Andalucía.

Esta nota no es exhaustiva ni cubre todos los aspectos de las referidas normas, sin que haya sido redactada para prestar asesoramiento jurídico, fiscal o de otro tipo.

Esta nota está realizada por Anaford AG teniendo en cuenta la legislación vigente en el momento de su publicación.