El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 28 de junio la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante, "Ley 3/2017"). Dicha Ley introduce diversas modificaciones de índole tributario, de entre las que cabe destacar las siguientes:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En materia de Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, las modificaciones introducidas afectan a dos de las deducciones recogidas en la normativa de este impuesto.

En primer lugar y por lo que respecta a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se aumentan los porcentajes generales de deducción, al 25 por ciento para el primer millón de euros y al 20 por ciento para el exceso de dicho importe. Asimismo, y en cuanto al límite de deducción aplicable, se mantiene el límite general del 50 por ciento, incorporando límites del 60 y 70 por ciento para determinadas producciones.

En segundo lugar, y por lo que se refiere a la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, se incrementa al 20 por ciento el porcentaje de deducción. Por otro lado, se eleva a 100.000 euros los gastos de personal creativo que constituyen la base de la deducción, duplicando el límite anteriormente establecido, así como el límite del importe de deducción que pasa a ser de 3 millones de euros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde el 29 de junio de 2017, las modificaciones en materia de exenciones en operaciones interiores y tipos impositivos de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido son las siguientes:

Por una parte, se introduce una exención para las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor siempre que no se realicen por un importe superior a su valor facial.

Por otra parte, se minora al 10 por ciento el tipo impositivo aplicable para determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios, concretamente para las entregas de monturas de gafas graduadas y servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos y los espectáculos culturales en vivo.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

La Ley 3/2017 modifica la normativa reguladora de este impuesto estableciendo, con efectos desde el 29 de junio de 2017, una nueva escala de gravamen para las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, actualizando la misma al 1 por ciento (en virtud del primer párrafo del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Con efectos desde el 1 de julio de 2016, y en relación al derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas en el ámbito de la agricultura y ganadería, se eleva el importe a devolver de 68,71 a 78,71 por 1.000 litros.

INTERÉS DE DEMORA E INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Se fija el tipo interés de demora en un 3,75 por ciento y el interés legal del dinero en un 3 por ciento.

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