El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (en adelante, el "Tribunal") dictó sentencia en la que declaró parcialmente inconstitucional la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, "IIVTNU") en el territorio de Gipuzkoa.

La norma declarada parcialmente inconstitucional establece que el IIVTNU se devenga como consecuencia de la transmisión de un terreno de naturaleza urbana, y se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del inmueble.

En consecuencia, dada la literalidad de la norma, puede darse el caso (habitual por otro lado) que se devengue el IIVTNU en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o, incluso, ha disminuido, escenario que ha tenido lugar durante los últimos años como consecuencia de la crisis económica. El Tribunal considera que esta consecuencia "carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1".

En la citada sentencia el Tribunal reitera su criterio acerca del artículo 31.1 de la Constitución Española, estableciendo que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", es decir, no se podrán gravar aquellos supuestos de hecho en los que no exista una capacidad económica.

En consecuencia, el Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la norma foral del territorio de Gipuzkoa, para los supuestos en los que se somete a tributación transmisiones de terrenos urbanos en los que no existe un incremento de valor con respecto al valor de adquisición de los mismos.

El Tribunal termina instando al legislador a modificar la normativa estatal y así evitar que se devengue el IIVTNU en supuestos en los que las transmisiones de terrenos urbanos no generen una ganancia patrimonial.

En este mismo sentido, el pasado 1 de marzo el Tribunal se volvió a pronunciar sobre esta cuestión. En este caso, declaró inconstitucional los artículos 4 y 7 de la Norma Foral 46/1989 del Territorio Histórico de Álava basándose en la misma motivación que la expuesta para el caso de la normativa guipuzcoana.

En este mismo sentido, el pasado 1 de marzo el Tribunal se volvió a pronunciar sobre esta cuestión. En este caso, declaró inconstitucional los artículos 4 y 7 de la Norma Foral 46/1989 del Territorio Histórico de Álava basándose en la misma motivación que la expuesta para el caso de la normativa guipuzcoana.

Tal y como era esperado, el pasado 11 de mayo, el Tribunal se pronunció al respecto declarando inconstitucional los artículos 107.1, 107.2ª) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Esta sentencia establece que el IIVTNU no se debe devengar en los casos en los que se transmitan inmuebles de naturaleza urbana y no se genere una ganancia patrimonial. En este caso la sentencia se aplica a todo el territorio nacional, no únicamente a los territorios forales de Álava y Guipuzkoa.

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