Devolución de Saldo a Favor en la Declaración de Renta

Se están aproximando los vencimientos de los plazos finales para la presentación de las declaraciones al impuesto sobre la renta de los empleados, trabajadores por cuenta propia, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas.

El siguiente calendario incluye las fechas de vencimiento de las declaraciones de renta: PLAZOS HASTA EL DÍA

De conformidad con la normatividad tributaria, de manera general, la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. Es decir, el contribuyente cuenta con un término de dos años a partir del vencimiento de su declaración de renta para solicitar la devolución del saldo a favor.

Es sustancial que el contribuyente tenga en cuenta el anterior término, ya que tal y como lo estableció el Consejo de Estado en el año 2012, el contribuyente que no haga uso de su derecho a solicitar el saldo a favor dentro del término mencionado, perderá el derecho a solicitar dicho saldo y no podrá argumentar que ese hecho genere un enriquecimiento ilícito para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Antes de solicitar un saldo a favor, es recomendable hacer una auditoria interna jurídico-contable para revisar que todo el soporte documental sea idóneo para respaldar las cifras que fueron reportadas en la declaración de renta. Esta buena práctica es de la esencia, ya que podría evitar sanciones impuestas por la DIAN, en caso de que la Administración de Impuestos encuentre inconsistencias en la declaración o declaraciones base para la solicitud de devolución.

Realizada la auditoria interna y en cuanto la misma arroje un resultado favorable o una vez se hagan los ajustes del caso, el contribuyente podrá radicar la solicitud de devolución ante la DIAN. Una vez presentada la solicitud, como regla general, la administración de impuestos contará con un término máximo de 50 días para realizar la devolución del saldo.

Es importante tener en cuenta que durante este término la DIAN podrá constatar y verificar la información del contribuyente que dio lugar a la solicitud de la devolución de los saldos a favor.

Una vez finalizado el proceso de solicitud de saldos, el contribuyente recibirá en su correo electrónico el certificado de devolución de saldos. El certificado se puede solicitar presencialmente ante la DIAN.

La documentación requerida para solicitar a la DIAN un saldo a favor en su declaración de renta es la siguiente:

  1. Copia del Registro Único Tributario -RUT- debidamente actualizado.
  2. Formulario 010 "Solicitud de Devolución y Compensación" debidamente diligenciado.
  3. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía.
  4. Certificación Bancaria.
  5. Formato 1220 "Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta" debidamente diligenciado.

RAA está a su disposición para brindarle asesoría en relación con la solicitud de saldos a favor en la declaración de renta y con el cumplimiento de las obligaciones legales que surgen de la normativa tributaria.

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