Ya se cumplen más de 100 Boletines Informativos que distribuye todas las semanas FABARA & COMPAÑÍA ABOGADOS entre sus clientes y amigos con una selección de las principales noticias nacionales e internacionales, la sección "Ecos del Pasado" en homenaje a algún acontecimiento que se conmemora en esa semana y una mirada al futuro; en homenaje a esta ocasión presentamos una selección de algunos editoriales a través de los cuales invitábamos a reflexionar desde una perspectiva jurídica sobre temas relevantes en cada momento y ahora esta retrospectiva puede contribuir a dilucidar si la preocupación del momento era pasajera o trascendía el momento.

(17 – 21 de julio de 2017) JUICIO POLÍTICO

Esta semana el Consejo de Administración Legislativa (CAL) resolvió archivar la solicitud de juicio político contra el Vicepresidente Jorge Glas, con una votación apegada a líneas partidistas (los miembros de Alianza País votaron a favor del archivo, y los opositores en contra) relacionada con la supuesta insuficiencia de las pruebas presentadas. Surge de esta decisión una serie de preguntas que tienen ciertas implicaciones políticas y legales.

¿Cuál es la naturaleza de un juicio político? Es indudable que un juicio político no establece responsabilidad civil o penal, sino que es una determinación por parte de un órgano político (la Asamblea Nacional) de responsabilidad política de los Mandatarios o de ciertos funcionarios políticos (arts. 129 y 131 de la Constitución) por infracciones muy puntuales, que en el caso de Presidente o Vicepresidente de la República están relacionadas con ciertos delitos (contra la seguridad del Estado, peculado, concusión, cohecho, o enriquecimiento ilícito o genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia).

¿Existe prejudicialidad, es decir, se requiere primero una sentencia condenatoria en materia penal? La Constitución establece que no, pero si se requiere de un dictamen de admisibilidad por parte de la Corte Constitucional; por otra parte, si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que pase a conocimiento del juez competente (esto es consecuente con lo señalado que el juicio político no establece responsabilidad penal).

¿Se aplica la garantía constitucional del debido proceso y la presunción de inocencia? Indudablemente.
¿Cuál es el rol del CAL? Al amparo de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (art. 88), "[...] Una vez conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo de Administración remitirá la misma a la Corte Constitucional, a fin de que emita el dictamen previo de admisibilidad..." Los requisitos se señalan en el art. 87 de la misma ley; parece ser por tanto un rol procedimental simple, similar al que debe cumplir el Director de un centro de arbitraje que consiste en revisar si se cumplen prima facie con los requisitos formales, ya que corresponderá a la Corte Constitucional una revisión de fondo y a la Asamblea una valoración y decisión sobre los méritos.

Existen otros interrogantes que pueden plantearse sobre los enjuiciamientos políticos desde una perspectiva jurídica, pero nuestro espacio es limitado y hemos abarcado ya los principales aspectos relacionados con la decisión del CAL de esta semana.

(12 al 16 de junio de 2017) FLEXIBILIZACIÓN LABORAL

En estos días hemos escuchado sobre flexibilización laboral a raíz del cambio de gobierno y designación de nuevas autoridades laborales. Una de las ofertas de campaña del actual Presidente de la República fue el generar empleos, sobre esta oferta se ha señalado que esto será encaminado a través de otorgar al sector empresarial de nuevos esquemas de contratación laboral, lo cual es necesario y positivo, dejándose en claro que el contrato a plazo fijo no será considerado nuevamente (eliminado por la Ley de Justicia Laboral).

La palabra flexibilización laboral ha sido distorsionada por el propio gobierno, haciendo relación a que implica una precarización laboral y desconocimiento de derechos del trabajador, lo cual es equivocado.

Tenemos un Código del Trabajo de más de 80 años, lo cual necesariamente implica que no se ajusta a las nuevas realidades laborales, así como que no abarca los distintos sectores productivos, industriales, agrícolas, etc., por lo que es necesario generar nuevas modalidades de contratación que permitan reflejar la realidad de las labores en estos sectores.

Consideramos que esta iniciativa del Gobierno que implica dotar al sector empresarial de modelos de contratos adecuados a sus actividades y sus realidades, es positiva y necesaria. Precarizar implica desconocer derechos laborales del trabajador, que como ha mencionado el Ministro de Trabajo, a través de estas nuevas modalidades, no perderán los trabajadores sus derechos.

No sabemos si con estos esquemas se genere más empleo, eso lo demostrará el tiempo y la aplicación de los mismos, pero estamos seguros que con estos esquemas se va a dinamizar la contratación laboral. No se buscan esquemas legales para eliminar derechos laborales. Esta iniciativa propone generar de parte del Estado esquemas que el sector empleador necesita y que los ha venido solicitando desde hace tiempo.

Siempre será preferible intentar hacer algo que esperar que haciendo lo mismo las cosas mejoren.

(5 al 9 de junio de 2017) JUEGO DE SILLAS MUSICALES EN LA CONTRALORÍA

En estos días el país ha sido testigo de un episodio poco edificante para la institucionalidad, a la sombra de renovadas sospechas de corrupción derivadas del caso Odebrecht que apuntan nada menos que a la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado, entidad llamada a controlar el correcto uso de los fondos públicos (tema sobre el cual nos referimos en el editorial de la semana pasada).


El Contralor Carlos Pólit, reelegido hace poco para un nuevo período por el rimbombante Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y quien ha ostentado ese cargo por más tiempo en la historia republicana, se encuentra convenientemente fuera del país aunque no está claro si por licencia médica o en uso de vacaciones, pero en todo caso no se encuentra ejerciendo el cargo desde el 26 de mayo, fecha en que le subrogó legalmente el Subcontralor Pablo Celi.

Sin embargo, la víspera de su viaje el Contralor Carlos Pólit (por tanto todavía ejerciendo sus funciones en Quito) habría firmado varias Acciones de Personal (que es el nombre del acto administrativo por el cual en las instituciones públicas se disponen nombramientos, destituciones, u otras decisiones administrativas sobre el personal) con vigencia a partir del 2 de junio de 2017, mediante las cuales destituye al Subcontralor Pablo Celi y designa como Subcontralora a Sabett Chamoun, a quien por tanto correspondería subrogar al titular de la Contraloría (salvo que tales documentos fueran forjados).

El impasse parece haberse resuelto en la práctica más por la fuerza y la política de hechos consumados que por la ley –la Ministra de Justicia se apresuró a dar declaraciones sin un análisis legal, y se otorgó por el Ejecutivo un desproporcionado resguardo policial para que el supuestamente destituido pero en funciones Subcontralor, Pablo Celi, se acerque a conversar con el Presidente del Legislativo. Así, se involucra en un impasse dentro de una Función del Estado a otras dos Funciones, pero curiosamente no a la única llamada a dirimir controversias, que es la Judicial. Esperamos que en este, como en otros temas, finalmente prevalezca la ley y no otras consideraciones.

(29 de mayo al 2 de junio de 2017)  ¿SORPRESASODEBRECHT?

Las investigaciones derivadas de los acuerdos de delación alcanzados por ejecutivos de Odebrecht con las autoridades de Brasil y de Estados Unidos de América han producido la mañana del 2 de junio allanamientos y detenciones en varias ciudades del Ecuador, así como anuncios de más diligencias por venir.

Entre los allanamientos se reporta el de la casa de Carlos Pólit, Contralor General del Estado recientemente reelegido por un período adicional, quien no ha encontrado mejor estrategia al menos inicial que acusar al Fiscal General del Estado recientemente posesionado, Carlos Baca, de violar el debido proceso legal como represalia por un informe presentado por la Contraloría que establece indicios de responsabilidad penal en su contra.

Cabe recordar que la Jueza Karen Matamoros declaró autores directos del delito de calumnia a los miembros de la Comisión Nacional Anticorrupción a instancias del Contralor Carlos Pólit; y que meses antes el ex – Ministro prófugo Carlos Pareja Yanuzelli denunció haber entregado sobornos al citado Contralor Carlos Pólit y al anterior Fiscal General, Galo Chiriboga.

Es necesario destacar que a todos asiste el derecho de presunción de inocencia, pero también que la sociedad y el buen funcionamiento de las instituciones republicanas demanda de la confianza pública y ésta, a su vez, de la percepción de que el sistema de supervisión de la correcta administración de los recursos públicos (a cargo de la Contraloría General del Estado) y más aún la administración de justicia (una de cuyas piezas fundamentales es la Fiscalía General del Estado) por ser la última línea de defensa de la sociedad, y las personas que las lideran, están por encima de toda sospecha razonable y mantienen absoluta independencia.

Quizás sea un ideal difícil de alcanzar, pero es irrenunciable y esperamos que se avance en su consolidación, adoptando las mejores decisiones para ello.

(15-19 de mayo de 2017)   CASO JULIAN ASSANGE: ¿CUÁL PODRÍA SER LA POSTURA DEL PRESIDENTE ELECTO?

Este miércoles 24 de mayo de 2017 se posesionará al nuevo presidente electo del Ecuador, el licenciado Lenin Moreno. Sin duda, sus primeros días de gobierno serán exhaustivos y demandarán una sobrecarga de trabajo inmensa al futuro presidente de los ecuatorianos. Él y su nuevo gabinete ministerial, tendrán la ardua tarea de definir y trazar su plan de gobierno para estos 4 años de mandato.

Uno de los temas que seguramente no eran su prioridad, que ahora a raíz de la decisión dictada por las autoridades suecas debe entrar en su radar, es el hecho de que en Suecia archivó el proceso penal iniciado en contra de Julian Assange, por una supuesta causa de violación. Este hecho, sumado a la persecución de autoridades de Estados Unidos, motivo a Assange a que solicite asilo político en la embajada de Ecuador en el Reino Unido, ubicada en la ciudad de Londres.

Es criterio de Assange que, el proceso seguido por las autoridades suecas no es más que una cortina de humo para forzar su extradición a Estados Unidos, donde sería procesado por revelar secretos militares y cables diplomáticos a través del portal WikiLeaks.

En atención a la decisión de las autoridades suecas, Assange podría salir de la embajada de Ecuador, sin perjuicio de que automáticamente se enfrentaría a nuevos cargos: la violación de las condiciones de su libertad condicional, al haberse refugiado en la mencionada embajada, en lugar de entregarse para su extradición a Suecia. Si este hecho ocurriera, Assange podría tener tres posibles consecuencias: (i) ser procesado ante la justicia británica y encarcelado en ese país, (ii) ser extraditado a Estados Unidos a pedido de esta nación, o, (iii) paradójicamente, ser extraditado a Suecia donde se podría reiniciar su proceso penal, ya que este no prescribe sino hasta el 2020.

Frente a estos hechos, el Canciller ecuatoriano Guillaume Long, fue muy claro en la postura del actual gobierno ecuatoriano, y como es costumbre de algunas autoridades públicas ecuatorianas, en primera instancia lo hizo a través de la red social Twitter, donde manifestó que: "La orden de arresto europea ya no es válida. El Reino Unido debe facilitar ahora la salida segura del señor Julian Assange." Para después, ante los medios, solicitar a las autoridades del Reino Unido la concesión de un salvoconducto que permita al ciudadano australiano disfrutar de su asilo en el Ecuador.

Ante estos hechos, es solo cuestión de tiempo para poder conocer la postura del presidente electo de los ecuatorianos, quien además de los problemas internos del país, deberá agregar asuntos sensibles como lo es: la política internacional. En este caso la de un ciudadano australiano, con un proceso penal archivado en Suecia, con problemas con los Estados Unidos y asilado en el Reino Unido.

(8 – 12 de mayo de 2017)  PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD SOBRE DATOS PERSONALES

Las restricciones de acceso a la información que prevé el Proyecto de ley Orgánica de Protección de Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre Datos Personales

El Proyecto de ley Orgánica de Protección de Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre Datos Personales, presentado por la Presidenta de la Asamblea Nacional, para su debate y aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional, cuyo propósito a decir de la exposición de motivos expresados sería la protección de la privacidad e intimidad de las personas, de la información personal en bases o bancos de datos, ficheros, archivos, en forma física o digital a través de la regulación del uso público y privado de la misma.

El debate frente a este Proyecto de Ley, obedece a las formalidades exigidas para la obtención de la información a los responsables del tratamiento de la misma, estableciendo la responsabilidad de requerir y obtener el consentimiento del titular de los datos personales, previo incluso a su obtención o tratamiento e informarle previamente respecto a su existencia, el medio de almacenamiento, la finalidad, su destino, las consecuencias de proporcionarlos por la negativa a hacerlo o por la inexactitud de los mismos, entre otros, lo cual, por el ámbito de su aplicación, restringiría el acceso libre a la información que actualmente se mantiene, otorgando a la Autoridad Nacional de Protección de Datos, la facultad de disponer incluso el bloque temporal o definitivo de los sistemas de información, si detecta un riesgo de afectación de derechos constitucionales, así como la capacidad de determinar responsabilidades de las infracciones a la Ley e imponer sanciones a los responsables del tratamiento de la información y los custodios de las bases o bancos de datos.

Otro de los aspectos en debate es la prohibición de transferencia de datos personales de cualquier tipo, cuyos destinos sean países y organismos gubernamentales, organismos internacionales ONG'S, empresas transnacionales pública o privadas entre otras, "que no proporcionen niveles de protección", así como la obligatoriedad de inscribir dichas bases de datos en un "supra" Registro Nacional de Bases de Datos", lo cual lleva a analizar si la propuesta de la normativa realmente protege el acceso a los datos personales, o, si por el contrario, busca entorpecer su obtención.

(1-5 de mayo de 2017)  TRIAS POLITICA

Esta semana la prensa reporta que se celebró una reunión de los titulares de los órganos de control con el Presidente electo Lenín Moreno, de la cual se destacan las declaraciones de este último en el sentido de que "respetará y garantizará" la independencia de las funciones del Estado. El mensaje es, a la vez, reconfortante e inquietante.

Sin duda la separación o independencia de los poderes o funciones del Estado es un elemento primordial del constitucionalismo contemporáneo y elemento esencial, indispensable aunque no suficiente, en un Estado de Derecho y en cualquier régimen democrático moderno. La doctrina teórica sobre la separación de poderes (en latín conocido como trias política) se remonta al siglo XVII y se reafirmó en el XVIII gracias a Montesquieu.

Por tanto, el mensaje de garantía y respeto del próximo Presidente, cuyo talante difiere notablemente del actual, reconforta.

Sin embargo, el hecho de que sea necesario expresarlo y ocupe titulares pese a que la Constitución del año 2008 establece tal independencia, no puede sino inquietar. ¿Nos imaginamos que en el Reino Unido, pese a que su Jefatura de Estado es hereditaria, el Ejecutivo surge del Parlamento y los nombramientos de los jueces se realizaban por un miembro del Ejecutivo (Lord Chancellor) hasta 2006, fueran necesarias declaraciones de este estilo o que se ponga en duda la separación de poderes? Al contrario, su sistema surgido a partir de la Carta Magna hace ya más de 800 años fue la inspiración de Montesquieu.

Más allá de declaraciones, lo importante es como lo señaló Thomas Jefferson, que los poderes estén "divididos y equilibrados de tal modo entre distintos cuerpos de magistrados, que ninguno [pase] de sus límites legales sin ser contenido y reprimido eficazmente por los otros". Esperamos que, en la práctica, así sea.

(24-28 de abril de 2017)  NUEVOS PERMISOS A TRABAJADORES

En la Asamblea Nacional se encuentra un proyecto de ley que entre otras cosas, amplia el periodo de maternidad de la trabajadora de 12 semanas actualmente a 24 semanas; y, el periodo de lactancia hasta que el niño tenga un año y medio de esas.

Nos preguntamos si estas reformas han sido solicitadas por colectivos de mujeres trabajadoras? Aparentemente no.  Entonces cuál es el origen de esta iniciativa?

Podemos entender evidentemente que el objetivo sea completamente válido, el que las madres puedan dedicar mayor tiempo al cuidado de sus hijos en sus primeros meses de vida. Sin embargo debemos analizar si estas reformas apoyan o generan mayor contratación de trabajadoras mujeres.

Estamos claros que mujeres y hombres deben tener las mismas oportunidades de acceso a puestos de trabajo, personalmente considero que las mujeres cumplen de manera eficiente y sobresaliente sus actividades laborales, sin embargo estas supuestas ayudas con permisos adicionales pueden considerarse una desventaja frente a los hombres al momento de la contratación.

De ninguna manera podemos señalar que esta propuesta de ley no tenga unafinalidad por demás válida, pero en la práctica produce una desventaja a quienes se van a beneficiar de la misma, como han sido otras propuestas hoy ya leyes como el despido ineficaz.

Siempre toda ley debe ser analizada en el contexto del impacto que puede producir la misma y por más finalidad noble que tenga si los resultados son perjudiciales no podremos hablar de una conquista o logro laboral.

(10-14 abril de 2017)  LA POSICIÓN DEL DERECHO NATURAL VS. EL DERECHO POSITIVO

La corriente de pensamiento del derecho positivo es tan antigua como la sociedad, y separa primordialmente a la moral y al derecho, pues no condiciona su existencia a la moralidad sino a la voluntad del juzgador, en observancia y apego irrestricto de aplicación de la norma, siendo así, el derecho positivo legal puede ser justo, pero también injusto.

Por su parte, el derecho natural es concebido como el conjunto de normas y principios derivados del derecho natural, que se origina en los principios de la humanidad y la lealtad con el ser, la conciencia y la moral, y se sustenta en base a principios que nacieron con el ser humano y que se desarrollaron acorde a la evolución de la sociedad, por lo tanto, el derecho natural se adecúa más a la aplicación justa de la sanción.

El derecho positivo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables, y, que el derecho positivo existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral; mientras que el derecho natural, permite la intervención de la parte humana, originados en sus principios y costumbres, que llegan a constituirse por su actitud repetitiva, en ley.

Si bien, el derecho positivo y el derecho natural, no son equiparables entre sí, es preciso reflexionar si, la tendencia de los administradores de justicia a sancionar las conductas no permitidas, con atención estricta a la corriente normativa positivista, dejando de un lado la valoración de elementos esenciales amparados por el derecho natural, como hábitos, costumbres, creencias, entorno, y demás; han permitido que las víctimas puedan alcanzar un resarcimiento pleno del daño recibido, así como garantizar una sanción al infractor, acorde al daño irrogado.

(3-7 de abril de 2017)   EL DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUAL

Una vez más el compromiso, fue en lo que muchos pensaron en estos últimos meses en Ecuador; y sí, en efecto fue lo vivido por el pueblo ecuatoriano, dentro y fuera del territorio. El miedo, el desapego, el optimismo y sobre todo el conformismo, fueron algunos de los sentimientos que experimentaron cada uno de los ciudadanos durante este proceso electoral que parece no tener fin, y que continúa en "stand by".

Es duro el compromiso al que toda persona se enfrenta al tomar decisiones inherentes a las de un ciudadano responsable; al estar expuesta al acierto o al error. Esto obviamente resulta agotador y, como sucede actualmente, desemboca en un clima de absoluta inconformidad.

El proclamado presidente de la República Ecuatoriana, que actualmente recibe un país en franca división ideológica y social, resultado claro de la difícil decisión de los ciudadanos. El gobierno de turno enfrentará el desafío de confrontar y superar las diferencias actuales, algunas de ellas quizás creadas por sus predecesores.

Para cualquier sociedad, el objetivo principal además de la prosperidad, es la estabilidad económica y política. Este será el principal reto al que se enfrente el nuevo mandante; planificar y proyectar al margen de la postura ideológica que tenga como eje preponderante. Un pueblo sin respeto por sus connacionales no podrá ser jamás un pueblo pacífico y próspero.

(20-24 de marzo de 2017)  INCLUSIÓN LABORAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En septiembre del 2012, se expidió la Ley Orgánica de Discapacidades, que ratificó el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad (PCD) que obligatoriamente deben tener las empresas privadas y públicas en el país. Este porcentaje del 4% venia definido del Código del Trabajo.

Adicionalmente al porcentaje de cumplimiento de inclusión, se introdujo la figura del sustituto, persona con grado de parentesco con una PCD que tenga una discapacidad severa (75%), y que sirve para cumplir el 4% referido. Este registro de sustitutos de PCD, se realiza ahora en el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), antes en el Ministerio del Trabajo.

Se introdujo una disposición a mi criterio polémica y que ha generado una distorsión en la finalidad y objetivo altamente loable de incorporar en la vida laboral a las PCD. Esta disposición refiere a una indemnización especial en caso de despido de una PCD de 18 veces la mejor remuneración que haya percibido con el empleador de la cual se da por terminada la relación laboral por despido. Disposición que incluye adicionalmente a "quienes tengan a su cargo la manutención de una persona con discapacidad", que no necesariamente es una persona que tenga la calidad de sustituto, sino que viene determinada por el hecho de tener a cargo la manutención de una PCD.

Es necesario analizar cuál fue el objetivo de introducir una muy alta y onerosa indemnización adicional, si como bien todos conocemos, el conseguir PCD para alcanzar el porcentaje obligatorio (4%) ha resultado sumamente complicado, por lo tanto, se entendería que despedir a una PCD sería un lujo que pocos podrían darse, considerando lo difícil de reemplazarlos.

Esta indemnización adicional -sin generalizar- se ha convertido en una herramienta perversa por la cual algunas PCD buscan ser despedidas para obtener una indemnización excesiva a todas luces, más aún si este beneficio se amplía a trabajadores que tengan a su cargo la manutención de PCD que no necesariamente sean familiares cercanos.

Se debe analizar profundamente antes de tomar la decisión de un despido si un trabajador puede estar dentro de los preceptos señalados y que le harían merecedor a la indemnización especial contemplada en la Ley Orgánica de Discapacidades.

(13-17 de marzo de 2017)  PROYECTO NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

La Asamblea Nacional se encuentra discutiendo el Proyecto de Nuevo Código de Comercio y, el día miércoles 15 de marzo de 2017, se dio el primer debate de este cuerpo normativo.

El llamado Nuevo Código de Comercio, tiene reformas importantes en el ámbito de las actividades mercantiles en general, el área de seguros, la determinación de nuevas modalidades contractuales, entre otras, pero en especial, realiza una regulación más profunda al comercio electrónico y la contratación electrónica, siendo este uno de los principales puntos a destacar, dado que en la actualidad, las relaciones mercantiles no tienen fronteras y, es imperativo que el comercio sea mucho más dinámico.

Una regulación adecuada de la contratación electrónica, intensificará el desarrollo del comercio en general, en virtud de que ya no será necesaria la presencia física de las partes para formalizar una relación contractual, sino que por el contrario, mediante comunicación electrónica, se podrá entregar la propuesta comercial y, a través de esta misma vía, se la podrá aceptar, con lo cual, quedaría perfeccionada la relación jurídica, permitiendo que la compra y prestación de bienes y servicios, sea más sencilla y ágil, facilitando a su vez que el consumidor pueda acceder a distintas ofertas comerciales a través del uso de los medios tecnológicos, sin que sea le sea necesario acudir físicamente a cada proveedor.

Consideramos que las reformas planteadas en el Nuevo Código de Comercio, si bien son perfectibles, no dejan de ser positivas, en razón de que buscan facilitar las relaciones comerciales, para ajustarlas a las necesidades actuales del mercado.

(6 al 10 de marzo de 2017)   LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL SIN CONSENTIMIENTO, CONDENA AL INFRACTOR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO IRROGADO

Las redes sociales han crecido exponencialmente en los últimos años, convirtiéndose con el pasar del tiempo en las herramientas de difusión de mayor alcance a nivel mundial. Cabe analizar hasta qué punto, la información que reproducen, difunden y publican sus usuarios, más allá de cumplir con las políticas de privacidad y seguridad, cumplen con la legislación local en cuanto al respetode la intimidad personal.

En nuestra legislación, la intimidad personal y familiar se encuentra esencialmente concebida en la Constitución, como un derecho primordial; el Código Orgánico General de Procesos, por su parte, tipifica a la violación a la intimidad, como el hecho de acceder, interceptar, examinar, retener, grabar, reproducir, difundir o publicar datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, sin contar con el consentimiento o una autorización legal para hacerlo,puede ser castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años; y, paralelamente, el Código Civil vigente prevé la posibilidad de una indemnización pecuniaria a título de reparación por los daños morales sufridos, cuando la indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta cometida.

De esta manera, en el Ecuador, más allá del mecanismo utilizado para la divulgación, reproducción, difusión o publicación de datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, u otros, sin contar con el consentimiento o la autorización legal para hacerlo, siempre que sea susceptible de determinar o medir el alcance del daño irrogado o sufrido, por dicha conducta, puede ser objeto de sanción penal y reparación de orden pecuniario, perseguible en los ámbitos penal y civil.

(13 al 17 – febrero 2017)  IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS

Está demostrado que los juicios, sean de cualquier naturaleza, se ganan con la aportación de pruebas contundentes que respalden sus argumentos. La prueba busca lograr que un juez llegue a la certeza o convicción de un derecho o la inexistencia de una obligación, que cualquiera de las partes afirme o niegue.

En los juicios regidos por el COGEP (Código General de Procesos) se exige que la prueba debe ser aportada y anunciada por las partes al momento de presentar o de contestar acción, existiendo ciertas salvedades, las cuales deben fundamentarse ante el juez y quedando a su criterio la admisión y práctica dentro del juicio.

Los tiempos dentro de un proceso juegan un papel fundamental, la no presentación de las pruebas en el momento procesal indicado, pueden tener un desenlace fatal.

Recordemos que la prueba sirve para demostrar a los jueces que nos asiste la verdad, por lo que estas deben ser contundentes a ese fin y ser presentadas en los momentos legalmente establecidos, para que en audiencia de juicio sean admitidas, practicadas, valoradas y lleven al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidas al momento de resolver.

(23 – 27 de enero de 2017)  DEBATES PRESIDENCIALES

En un régimen democrático organizado como una república presidencialista, una de las decisiones más trascendentales que corresponde a la ciudadanía es la elección de quien ejercerá la Presidencia de la República.  Hay varios factores que influyen en la decisión individual, pero siempre estará cargada de subjetividad; es labor de las campañas políticas desentrañar las motivaciones de los electores -principalmente de las personas indecisas- para promover cada candidatura, sus propuestas y también elementos de su personalidad con los cuales identificarse, en una labor de promoción lícita y necesaria que, en lo que respecta a la publicidad en medios de comunicación, ahora está regulada y restringida.

No obstante la intensidad de la campaña en estas semanas, hay pocas ocasiones de que se puedan contrastar objetivamente los planteamientos concretos, más allá de slogans publicitarios.  Es por ello que resulta importante la realización de debates presidenciales que permitan tener un mayor conocimiento de las opciones disponibles. 

El primer debate presidencial televisado a nivel nacional en este ciclo electoral se realizó esta semana, concitando gran atención pese a que lamentablemente uno de los principales candidatos (de acuerdo a las encuestas, quien lidera las intenciones de voto) declinó participar; aunque esgrimió sus razones, ninguna era contundente y esto privó a la ciudadanía de la visión completa que sin duda se merecía.  La próxima semana está previsto otro debate presidencial, al cual han confirmado su participación todos los candidatos, en un ejercicio de madurez democrática que esperamos se confirme.

Aunque quizás finalmente los debates no logren incidir en las proyecciones electorales, su organización y la participación de al menos los principales candidatos es un aporte a la democracia; si bien es posible que ningún candidato colme todas las expectativas, no es momento de eludir esta responsabilidad cívica.  

(3 – 6 de enero de 2017)  Feliz 2017!

Concluye un año que criterio de muchos ha sido de crisis económica, pero independientemente de la calificación ha sido un año de retos.

En el ámbito jurídico, se han aprobado varias leyes (unas más polémicas que otras, como la Ley de Plusvalía –sobre la cual hemos editorializado oportunamente), que incluyeron  infaltables reformas tributarias  (sobre las cuales también hemos editorializado);  ha sido un año en el que se han hecho públicas imágenes de un juez y una ex – jueza que han escandalizado a la sociedad, minando la confianza en la Función Judicial, y se ha descubierto una red de corrupción en Petroecuador y la existencia de pagos corruptos a funcionarios ecuatorianos por Odebrecht, en desmedro de la siempre anhelada probidad en el manejo de los recursos públicos.

2017 se estrena ya con un cambio legal importante, pues ha entrado en vigencia el Acuerdo Multipartes con la Unión Europea, al que accedió Ecuador luego de un largo transitar (sobre el cual también hemos editorializado oportunamente).  Por ser un año electoral, 2017 augura aún más reformas legales y tributarias, aunque la intensidad y dirección de las mismas dependerá del resultado del proceso electoral que recién inicia (al cual igualmente nos hemos referido editorialmente).  Es evidente que la legislación no puede permanecer inalterable, dado que la dinámica misma de la sociedad implica la necesidad de adaptar el marco legal a la siempre cambiante realidad política, económica y cultural, pero es deseable que tales cambios se produzcan sobre la base de un consenso mínimo que responda a verdaderas necesidades de la sociedad para brindar estabilidad.

2017 seguramente nos deparará nuevos retos y oportunidades; esperamos que jurídicamente se consoliden la institucionalidad, la democracia y el Estado de Derecho. Feliz Año a todos!

(19 -23 de diciembre de 2016)  EL USO DE LA POLÉMICA MONEDA ELECTRÓNICA

Pocas cosas recordamos con miedo en el Ecuador como la crisis financiera de finales de siglo pasado, en la cual fuimos testigos de una impresionante devaluación del sucre y su posterior reemplazo por el dólar estadounidense como la moneda de curso en territorio ecuatoriano. Uno de los beneficios innegables de la adopción del dólar estadounidense como moneda de curso fue la estabilidad económica que trajo consigo; que dio a los ecuatorianos la tranquilidad de no ver su poder adquisitivo disminuido con cada devaluación de la moneda. Debido a estos hechos, actualmente en el país la mayoría de personas defienden férreamente la dolarización, al ser un símbolo de estabilidad y progreso en contraste con inestabilidad y crisis económica de aquella época.

Por lo anteriormente expuesto, la discusión sobre la adopción del dinero electrónico en el país ha resultado bastante polémica. A diferencia de otros países, esta discusión está inevitablemente relacionada con la dolarización; y despierta temores acerca de su futuro en el país. Es por este motivo que incluso el gobierno ha tenido especial cuidado en evitar dar la impresión de que se está obligando al sistema financiero ya las personas en general a usar este tipo de moneda.

Es en medio de este panorama, que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado irrumpe para imponer unas medidas preventivas que obligan al sistema bancario a implementar el uso del dinero electrónico en sus sistemas. Este acto ha afectado considerablemente la frágil situación del dinero electrónico en el país, llevando incluso a que la propia Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a tener que emitir un comunicado de prensa advirtiendo que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no puede obligar al sistema bancario a implementar cuentas de dinero electrónico. La descoordinación entre dos instituciones públicas no sólo da una mala imagen al Estado Ecuatoriano, sino que crea un elemento más de incertidumbre en la difícil situación económica del país. Es imperativo que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de marcha atrás con las medidas preventivas interpuestas y que tenga claro que las amplias facultades que le otorga la Ley, no pueden ser utilizadas para interferir en el ámbito de otras instituciones del estado ni mucho menos contribuir a una mayor incertidumbre económica en la que nos encontramos.

(12-16 diciembre de 2016)  LA SITUACIÓN LABORAL Y EL 2016

A puertas del fin del 2016, caben varias reflexiones en cuanto a lo vivido durante este año. Las expectativas económicas se cumplieron en cuanto a un año de crisis económica sentida de manera visible en cuanto a la baja de generación de ingresos tanto externos como internos, la caída del empleo y la generación de gran cantidad de despidos, producto de lo señalado.

Un año para la subsistencia de los negocios, de mantenerse en actividad y de conservar los puestos de trabajo. La gran generación de negocios informales y una tasa de subempleo creciente.

La tasa de desempleo sube a niveles en los que se encontraba antes del inicio del actual gobierno, producto de la poca generación de empleo del Estado, que aportó en gran cantidad a la generación de empleo, como el gran empleador como se venía realizando durante los años de gobierno.

Panorama que no se ve alentador en cuanto a mejoría para el próximo año que vendrá con un ingrediente adicional que aumenta la incertidumbre, elecciones generales.

El reto para el 2017 será continuar con la subsistencia y conservación de los puestos de trabajo, versus una planificación que busque reducir costos, entre esos los de mano de obra que han sido considerablemente incrementados en este período de gobierno. Está pendiente aún la definición del incremento salarial, el cual como todos los años será determinado con seguridad por el gobierno a falta de acuerdo entre sector empresarial y de trabajadores. Incremento que por consciencia deberá ser el menor en todo el período de este gobierno.

La eficiencia seguirá siendo un factor fundamental para buscar la subsistencia de los negocios.

Augurando un año 2017 con mejores expectativas que el año que estamos cerrando, les deseamos unas felices fiestas.

(5 – 9 de diciembre de 2016)  LEY SOBRE PLUSVALÍA ¿URGENCIA ECONÓMICA O POLÍTICA?

El proyecto de Ley prevé como objetivo principal grabar con una tarifa del 75% a la "ganancia extraordinaria en la venta de bienes inmuebles", cuando ésta supere el valor de veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general; la base imponible para su cálculo corresponde a la diferencia resultante entre el valor de transferencia del bien inmueble y su valor de adquisición ajustado, luego del reconocimiento de una ganancia ordinaria al propietario; además, se reconocen ciertas excepciones.

El proyecto de Ley establece asimismo la obligatoriedad de reporte, notificación, actualización y registro del avalúo catastral actualizado de los bienes inmuebles sujetos a actos de transferencia, avalúo e inscripción, por parte de entidades del sistema financiero, entidades públicas y privadas, gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos y registradores de la propiedad, que posean información sobre la valoración y avalúo de los bienes inmuebles, cuya inobservancia e incumplimiento se encontrará sujeta a las sanciones previstas en los ámbitos civil y administrativo.

Este proyecto de Ley, calificado como de urgencia en materia económica, recae como anteriores proyectos de iniciativa del ejecutivo en el monopolio de categorizarlos con el carácter de urgentes, sin que su exposición de motivos exprese cifras medibles para el cumplimiento de los objetivos directos e inmediatos del régimen tributario, siendo así, cabe preguntarse si el procedimiento aplicado, podría darse a través del trámite ordinario y no a través de la vía abreviada.

(28 de noviembre – 2 de diciembre 2016)  VOXPOPULI, VOX DEI

El ideal de un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, se materializa en un Estado de Derecho en el cual los líderes políticos son elegidos democráticamente por un período limitado, el Poder está repartido en funciones independientes entre sí que se someten al imperio de la ley, la cual por su parte reconoce ciertos derechos y libertades individuales básicos y las instituciones gubernamentales funcionan efectivamente para garantizarlos; el respeto que se dé a cada uno de estos principios asegura el cumplimiento de los demás.
Nos encontramos ya inmersos en un nuevo ciclo electoral, pues el Consejo Nacional Electoral ha convocado a las elecciones presidenciales y de asambleístas que se realizarán en febrero del próximo año, y se ha procedido a la inscripción de las respectivas candidaturas.
Aunque todavía no alcanza su plenitud la campaña política, van incrementándose los debates respecto de las virtudes (o defectos) de los diversas propuestas electorales. La diversidad de opiniones y el fervor con que se manifiesten son signos positivos, siempre que se expresen libre y pacíficamente, dentro del cauce democrático.


Como se ha mencionado, el ejercicio de convocar a elecciones populares de ciertos cargos políticos no constituye el único ingrediente de una democracia, pero sin duda es uno de los elementos más importantes, objetivos y visibles. No siempre existirá plena armonía entre lo manifestado por el postulante y lo que se ejecute en la realidad, pero al menos la ciudadanía tendrá derecho en el siguiente ciclo electoral a evaluar el rendimiento y decidir si extiende su confianza a la misma propuesta pese a ese incumplimiento o, por el contrario, opta por una alternativa.


Así pues, preparémonos para una intensa campaña política que esperemos supere un tradicional baratillo de ofertas, y luego de la misma comprometámonos a trabajar por el éxito de quienes reciban la confianza de la mayoría de los electores. Vox Populi, vox Dei.

(21 al 25 de noviembre de 2016) REFORMAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se espera que en los próximos días sea aprobado el texto definitivo del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación ("Código Ingenios"), luego del veto del Presidente al texto aprobado el pasado 11 de octubre por la Asamblea,y se ordene su publicación en el Registro Oficial. El Código Ingenios tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, así como su vinculación con los sistemas de Educación, Educación Superior y Cultura. Este Código deroga la Ley de Propiedad Intelectual, y contempla un sistema nuevo relativo a propiedad intelectual, modificando sustancialmente las reglas en esta materia.

Este cuerpo normativo considera a la propiedad intelectual como una excepción al dominio público, apartándose del principio aceptado por la mayoría de legislaciones que regula a la propiedad intelectual como un derecho de propiedad privada. Por ello, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual estará condicionado al efectivo goce de derechos fundamentales, tales como la salud, la educación, la cultura, etc., y se otorga a los jueces o autoridades administrativas la potestad de ponderar los derechos de propiedad intelectual entre otros con los derechos fundamentales antes señalados, a efectos de determinar si son o no oponibles ante usos no autorizados de terceros.

Esto podría tener repercusiones en el ámbito económico, ya que desincentiva la inversión en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, software, información, obras artísticas literarias y/o científicas, ante la posibilidad de no poder rentabilizar tales creaciones intelectuales.

Por otra parte, el Código Ingenios establece una Autoridad Nacional Competente en materia de derechos intelectuales, organismo adscrito a la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología. Por cuanto el Código Ingenios deroga la Ley de Propiedad Intelectual, norma que estableció y regula al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ("IEPI"), dicha institución será eliminada.

No obstante, cabe señalar que existe normativa comunitaria andina que regula propiedad intelectual, misma que tiene jerarquía superior, con efecto directo y aplicación inmediata.

(14- 18 de noviembre de 2016)  TELETRABAJO

El Ministerio del Trabajo emitió en agosto de este año, un acuerdo ministerial que regula el teletrabajo como una modalidad de trabajo sin presencia del trabajador en las dependencias del empleador.

El teletrabajo a nivel mundial, existe desde hace más de cuatro décadas, es decir que no es algo nuevo y más bien, en el que el Ecuador se ha demorado demasiado en regularlo, más allá de figuras y esquemas de tiempo flexible y trabajo en casa, que de una manera empírica han venido empleando varias empresas, hoy finalmente se tiene la normativa que nos deja las reglas de juego claras de cómo aplicar el esquema de trabajo desde casa u otro lugar que no sean las oficinas de la empresa empleadora.

Se ve como una figura positiva y que puede generar importantes beneficios tanto para el trabajador como para el empleador, genera una flexibilidad que por ejemplo, de no tener la empresa oficinas físicas en una determinada ciudad, este esquema permitirá contratar a un trabajador bajo teletrabajo, sin necesidad de tener que aperturar una oficina para dicha finalidad, así otro ejemplos como teletrabajo de personas con discapacidad.

Se crean dos modalidades de teletrabajo, una completa que son todos los días de la semana con trabajo desde el hogar; y, una parcial de hasta 24 horas a la semana, es decir 3 días a la semana desde el hogar con presencia 2 en las oficinas del empleador. El teletrabajo parcial permite regular y sustentar la flexibilidad de darle al trabajador la opción de que pueda trabajar desde su hogar hasta 3 días a la semana, lo cual puede entenderse como un beneficio interesante para el trabajador.

Es importante que para aplicar esta modalidad se suscriban los respectivos contratos -para personal nuevo- y los adendum a los contratos de los trabajadores actuales.

En este caso no se exige un número mínimo de trabajadores que deban tener obligatoriamente las empresas bajo este esquema.

(17 – 21 de octubre de 2016)  BREVE REFLEXION SOBRE LEY DE MEDICINA PREPAGADA

La Asamblea Nacional se allanó al veto del ejecutivo con relación a la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica (en adelante "Ley de Medicina Prepagada"), que tiene por objeto regular a las empresas que ofrecen servicios de medicina prepagada y asistencia médica.

El factor más controvertido de esta ley es que obliga a las empresas que prestan los servicios antes descritos a pagar por los gastos en que incurran sus afiliados, en el caso de que éstos opten por atenderse en un centro de salud perteneciente a la Red de Salud Pública.

El Artículo 370 de la Constitución de la República prevé que "el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, (...) será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados." A continuación, el Artículo 371 dispone que "las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado".

Por lo tanto, constitucionalmente el IESS es quien debe brindar atención médica en el marco del seguro universal obligatorio y no se ha previsto en la Carta Magna que las empresas de medicina prepagada, o cualquier otra empresa que no sea empleadora, deban cubrir la totalidad o parte de tales gastos.

La disposición de la Ley de Medicina Prepagada, además de atentar contra la seguridad jurídica, sin duda afectará a los índices económicos de la industria, al imponer un costo e incrementar el riesgo de lo que se denomina "selección adversa", en un sistema que no es universal y obligatorio; puede incluso resultar un tanto perversa, combinada con lo que prevé la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, que estimula a las empresas a que contraten servicios de medicina prepagada para sus empleados, permitiéndoles deducir el 100% de estos gastos. La prensa reporta ya efectos seguramente indeseados de estas reformas legales, con la decisión de un prominente proveedor de cancelar contratos corporativos y anuncios de posibles incrementos de tarifas.

Esperamos que prevalezcan criterios técnicos y legales para mantener la viabilidad de la atención médica tanto pública como privada.

(26-30 de septiembre de 2016)   LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL

En este año hemos visto como el empleo se ha visto afectado en cifras que generan alta preocupación, llegando a una tasa de desempleo casi el siete por ciento, es decir casi la misma antes de inicio del actual Gobierno. El incremento de la tasa se produce en gran parte por los despidos generados tanto en el sector público como en el privado, generados en este último por consecuencia de crisis económica que vive el país. Se reducen los ingresos por ventas o prestación de servicios y que hacen que el peso del costo de la nómina, más nuevos impuestos hacen que la opción del despido haya tenido que aplicarse irremediablemente.

Ante estos escenarios y con una radicalización de la legislación laboral con la Ley de Justicia Laboral, que entre otros aspectos eliminó el contrato a plazo fijo, el Gobierno tenía que buscar alternativas de flexibilizar la contratación laboral, ante lo cual expidió la Ley de Promoción del empleo Juvenil, cuyo objetivo de fondo era crear mecanismos que eviten la generación de más despidos.

Entre los esquemas aprobados por esta Ley, está una reforma a la Ley de Pasantías, que lo que hace es reducir el costo del pasante de un salario básico a un tercio del mismo, pagadero en dinero o mediante entrega de beneficios (estipendios), limitando su duración a 6 meses. La otra figura creada es la del contrato de trabajo juvenil, cuya ventaja al empleador sería que no se cobre el aporte patronal del IESS por un año, señalo "sería", porque a pesar de la Ley señalada expresamente así lo dispone, el IESS sigue cobrando este aporte a contratos de trabajo juveniles, incluso una entidad privada que aglutina a un sector productor, realizó una consulta sobre este tema, sin embargo el IESS contestó que seguirá cobrando estos aportes mientras el Ministerio del Trabajo no le informe como va a reponerle estos montos que no va a cobrar. Es decir existe la figura que beneficiaría al empleador, pero en la práctica no sucede.

Es fundamental ante estos escenarios el aplicar un concepto de planificación y eficiencia en cuanto al manejo del personal, en cuanto a la generación de los costos que representa.

(12 – 16 de septiembre de 2016)  ROCES CON MILITARES: AD CONSEQUENTIAM

Con ocasión del debate sobre reformas a la seguridad social de las Fuerzas Armadas se plantean aspectos interesantes de analizar desde una perspectiva jurídica. Sin embargo, lo que ha provocado es un análisis político que pretende, de lado y lado, descalificar cualquier argumento contrario por las supuestas consecuencias que tendría (falacia ad consequentiam) sin mayor reflexión.

Surgen en el análisis varias interrogantes: ¿existe alguna limitación a la libertad de expresión? Si es así, ¿cuál es el justo límite?; ¿es distinto en el caso de militares?Si la respuesta fuera afirmativa, ¿es justo que ese límite abarque cualquier materia o solo aquello que pudiera poner en peligro la seguridad nacional?; ¿debería reducirse a declaraciones oficiales o que puedan interpretarse como tales o extenderse a su esfera privada como conversaciones y correspondencia privada?

Por otra parte, ¿existe un límite al derecho a la honra?  En el caso de personajes públicos, particularmente políticos y aún más autoridades de elección popular, ¿debe aplicarse el mismo estándar que para personas privadas, que no han consentido en exponerse al escrutinio público, no han recibido un encargo popular, ni administran recursos públicos o ejercen autoridad?

La Constitución señala que las Fuerzas Armadas serán obedientes y no deliberantes, pero ¿qué implica eso?; ¿se extiende esa característica de la institución a sus miembros de manera individual? En tal caso, ¿también respecto de ámbitos que no son relativos a la seguridad nacional?.

Al Presidente le corresponde ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, pero ¿le asimila eso a un superior militar?; ¿le asisten entonces todas las prerrogativas militares?.

En los casos de la correspondencia cruzada entre el Presidente y algunos militares, ¿se usaron direcciones electrónicas oficiales, o privadas con el debido consentimiento?; ¿tenían los mensajes un contenido político vinculado con un proyecto de ley de seguridad social o era un mensaje oficial sobre la misión de las Fuerzas Armadas, y es esa diferencia relevante?; ¿arriesga toda expresión fuera de tono de un militar dirigida a una autoridad, cuando no es relativa a la seguridad nacional, la sujeción al poder civil?; ¿fortalece o socava la institucionalidad que se otorguen acciones de protección a favor del Jefe de Estado?.

Sin duda, las respuestas a esas y otras preguntas forjan el tipo de sociedad que anhelamos, sea con un sistema de pesos y contrapesos que contenga el poder de las autoridades para preservar los derechos y libertades individuales, aún a riesgo de abuso de tales libertades, o favorecemos una sociedad con un sistema de controles y cortapisas que contenga excesos de los individuos para proteger el orden público, a riesgo de fomentar el autoritarismo.

(5- 9 de septiembre de 2016)  REFORMAS A LA LEY DE PASANTÍAS

En el Registro Oficial Suplemento No. 720 de fecha 28 de marzo de 2016, se publicaron dos reformas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial. La primera, con relación al ámbito de aplicación de la norma, y, la segunda, y más importante, tiene que ver con el plazo máximo de duración de la pasantía, que se limitó a seis meses, en contraste con el tiempo indefinido que preveía la legislación anterior.

Desde la perspectiva empresarial y jurídica, existen dos enfoques que consideramos oportuno destacar. El primer punto, tiene que ver con el aspecto íntegramente empresarial, y está relacionado a la inversión en el talento humano que realizan éstas, pensando en la proyección a futuro de sus contratados. Las inversiones que realizan van desde: inducciones, capacitaciones, explicaciones del giro de negocio, materiales de trabajo, espacio físico, entre otros aspectos. Evidentemente, si pensamos en que un pasante puede estar legalmente trabajando bajo esa modalidad sólo por seis meses, la motivación para contratarlo será menor.

Por otro lado, desde la perspectiva jurídica, destacamos que el mismo día se promulgó la "Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo", norma en la que se promueve el trabajo juvenil, entendiendo por éste, a la contratación de personas entre los 18 y 20 años.  Para alcanzar este objetivo, y siempre que la persona contratada no tenga más de seis aportaciones al IESS, el Estado da el beneficio de que el pago del aporte del empleador bajo esta modalidad contractual, sea cubierto por éste en un monto de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general, por un año, y hasta en un monto equivalente al 20% de la nómina de trabajadores estables.

Entendemos que la principal finalidad de las reformas es impulsar que las personas jóvenes se inicien en la vida laboral; sin embargo, consideramos que el plazo perentorio de seis meses es muy corto y desmotivador desde el punto de vista del empleador, sobre todo porque en toda labor hay un periodo previo de aprendizaje, más aún para una persona que seguramente no tendrá experiencia, en ocasiones con horarios universitarios complicados, y sin una perspectiva clara dentro de una organización, porque está iniciando su vida laboral.

(29 de agosto al 2 de septiembre de 2016)   DESEMPLEO

Estamos con una tasa de desempleo de aproximadamente el 5,7% a marzo de este año, conforme lo ha señalado el INEC, hace un año esta tasa estaba en menos del 4% y unos de los puntos más bajos de dicha tasa de desempleo durante este Gobierno, estaba por debajo del 3%.

Es evidente la gran cantidad de despidos y terminaciones de contratos que se han venido produciendo desde el último trimestre del 2015 y el primer semestre de este año, los cuales alcanzan a miles de trabajadores estables que han perdido sus puestos de trabajo, no solo en el sector privado sino también en el sector público.

Esta gran cantidad de despidos que se ven reflejados en un considerable incremento de la tasa de desempleo en el Ecuador, puede ser consecuencia de una sensible baja en el consumo de los ecuatorianos y la consecuente pérdida de ingresos de las empresas productoras, así como del alto costo de producción que tenemos en el país, producto del alto costo comparativo de la mano de obra en especial con nuestros vecinos países, como son Colombia y Perú, en donde definitivamente producir lo mismo en cuanto al costo de mano de obra es mucho más bajo al nuestro.

Esta alta generación de despidos ocasiona que la posibilidad de conseguir una plaza de trabajo se vuelva sumamente complicado ante políticas de despidos, de no contratar personal de reemplazo, así como el no incremento de las nóminas, lo cual conlleva a que conservar la plaza de trabajo que se tiene sea el objetivo principal de trabajadores, empleadores y del mismo Gobierno. Pero cómo lograr mantener los puestos de trabajo si los ingresos de las empresas se ven afectados y la carga impositiva se ha incrementado considerablemente... Esta es la encrucijada en la cual se ven involucrados trabajadores, empleadores y Gobierno.

La eficiencia en cuanto a la optimización de la mano de obra se vuelve una herramienta más que fundamental, vital, en una estrategia de subsistencia de las empresas por mantener el negocio en marcha y poder atender todas las obligaciones generadas por la carga laboral, seguridad social y tributaria.

(15- 19 de agosto de 2016)  ACUERDO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA

Con motivo del envío a la Asamblea Nacional del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, mediante la cual, entre otras reformas tributarias, se modifica la forma de cálculo de la base imponible para el Impuesto a los Consumos Especiales de los productos importados de manera más consistente con las reglas internacionales, Ecuador adopta medidas concretas que permiten superar problemas identificados por las autoridades europeas para aprobar la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los Países Andinos.

Aunque ya nos referimos al citado Acuerdo en un editorial el año pasado, una vez más expresamos nuestro apoyo a que se concrete el mismo, con la expectativa de que el acceso al mercado más grande del mundo redunde en beneficio de los productores ecuatorianos y del empleo productivo. Este hito debería cimentar una política de apertura de mercados y, en el marco de esta época de Olimpiadas, auguramos que la sana competencia internacional estimulará un mejor rendimiento empresarial. Además, brindará un cierto alivio a los bolsillos de los consumidores ecuatorianos, que podrán acceder a un mejor precio a los productos (al menos europeos cuando el Acuerdo con la UE entre en vigencia).

Un Acuerdo internacional constituye en esencia un instrumento legal, pero con la peculiaridad que no puede ser reformado sin el consentimiento de todos los países que son parte del mismo. Por tanto, desde la perspectiva de nuestra profesión, tiene la ventaja de "blindar" sus disposiciones de la volatilidad normativa y así ofrecer un nivel mínimo de seguridad y estabilidad jurídica para las inversiones y el comercio entre Ecuador y Europa.

Es por estas consideraciones, y otras que no alcanzamos a exponer en tan breve espacio, que hacemos votos porque se pueda concretar en el menor tiempo posible la vigencia del Acuerdo con la Unión Europea, y que Ecuador persista en la senda de negociar condiciones favorables y celebrar acuerdos internacionales en materia comercial.

(8-11 de agosto de 2016)  CUARTA REFORMA TRIBUTARIA 2016

Si bien los términos en los que la reforma se encuentra planteada son los adecuados, el tiempo no es el oportuno. El hecho que esta sea la cuarta reforma tributaria en lo que va del año, refleja una inadecuada técnica y planificación legislativa.

El Ecuador asumió en el año 2014 el compromiso de respetar uno de los principios fundamentales de los acuerdos comerciales: el trato no discriminatorio, como uno de los pilares para la suscripción del convenio con la Unión Europea. En virtud de este principio, y en palabras de la Organización Mundial del Comercio, si se concede a un país una ventaja especial, por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos, se deberá realizar lo mismo con su contraparte. Es decir que las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato.

No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal el 19 de diciembre de 2014, se modificó el valor "ex Aduana" sobre el cual se aplican los impuestos que pagan los consumidores como aranceles, Impuesto al Valor Agregado ("IVA") e ICE. A raíz de esta modificación, los productos extranjeros fueron gravados con un impuesto diferenciado, superior al nacional.

El Ejecutivo ha reconocido que cometió un error, y pretende, a destiempo, enmendarlo. Como señalamos con anterioridad, la reforma tiene efectos positivos y ayudan a que el Ecuador se proyecte como un país que respeta y tiene la intención de participar de convenios comerciales, empero, el método y el camino seguido sigue siendo el incorrecto.

LAS ENMIEDAS CONSTITUCIONALES

Ecuador aprobó en septiembre del 2008 mediante referéndum la actual Constitución, redactada por una Asamblea Constituyente convocada por iniciativa del actual Presidente y su movimiento político, Alianza País.  El mismo Presidente y movimiento que proclamaron las sempiternas bondades de esa Constitución, sin que hayan mediado eventos imprevisibles o un cambio sustancial de las circunstancias nacionales, impulsan ahora 16 enmiendas constitucionales sobre diversos temas (unos más controversiales que otros), respecto de las cuales precisamente el día de hoy se ha programado su segundo debate por la Asamblea Nacional. 

Es previsible que las enmiendas se aprueben, pues les sobra la fuerza (electoral) para vencer en la Asamblea, pero no han logrado convencer fuera de ella, al menos respecto del procedimiento utilizado para su aprobación (varias encuestas reflejan que una amplia mayoría preferiría que se sometan a una consulta popular, sin que ello prejuzgue sobre el resultado de tal consulta).  

Si bien puede ser legítimo en una democracia representativa que los representantes del pueblo ejerzan plenamente sus funciones en el ámbito de sus competencias, no es menos cierto que deben tomar en cuenta el sentir de sus representados.  Dada la disposición transitoria que excluye a los actuales dignatarios de beneficiarse de la reforma sobre la reelección, parece no existir urgencia impuesta por el próximo calendario electoral, y frente a las diversas protestas una actitud más conciliadora con la aspiración mayoritaria pero que reconozca la legitimidad democrática de las enmiendas propuestas, contribuiría a reducir la crispación política y a generar un ambiente más propicio para aunar esfuerzos.  Esperamos que finalmente prevalezca un sentido de responsabilidad nacional por sobre consignas partidistas y actitudes confrontacionales de lado y lado.

EL IMPERIO DE LA LEY

Aristóteles ya señaló que el imperio de la ley es preferible a un gobierno de sabios, dado que ni éstos pueden prescindir de la ley. 

La versión anglosajona, rule of law, se originó en Inglaterra con la mítica Carta Magna de 1215 y se perfecciona con el Bill of Rights de 1689, y en Estados Unidos con la Constitución de 1787 y su propio Bill of Rights de 1789.  En la tradición civilista de derecho positivo Montesquieu fue uno de sus promotores, y en Latinoamérica Francisco de Miranda y Andrés Bello.

Actualmente se puede entender que el concepto entraña que las personas (naturales y jurídicas, incluyendo el Gobierno y las autoridades) están sujetas a la ley aplicada de manera justa y no discriminatoria, lo que implica necesariamente un sistema judicial independiente. 

Sin duda, el imperio de la ley es una garantía básica para los ciudadanos y un ingrediente fundamental para una democracia constitucional.    Hay ocasiones en que la legalidad puede carecer de legitimidad (por ejemplo, las leyes de Nuremberg en la Alemania nazi), pero en tales casos extremos no existe un verdadero imperio de la ley sino un uso perverso de instrumentos legales para apuntalar regímenes totalitarios con la complicidad de jueces parcializados.

En países con una débil institucionalidad, cada episodio de polarización política se pone a prueba la institucionalidad y el apego al imperio de la ley, pero surge también una oportunidad para afirmar la independencia judicial y fortalecer las instituciones.  Para ello, es preciso no sucumbir a la tentación de deslegitimar toda argumentación y actos de la parte contraria con miras a justificar interpretaciones rebuscadas de la ley o desviaciones de la misma bajo un falso dilema de legitimidad.  La recta aplicación de la ley es una garantía, pero también impone una limitación que es preciso respetar aun cuando en el corto plazo resulte inconveniente, para preservar su integridad en todo momento.  Es tarea de todos contribuir a fortalecer nuestra institucionalidad y asegurar el imperio de la ley por encima de consideraciones políticas o intereses particulares.

PERDÓN SIN OLVIDO

En estos días, la saga ocasionada por los lamentables y confusos eventos del 30 de septiembre de 2010 ha tenido un giro que ha sido acogido si no con euforia, al menos con alivio por la opinión pública.  Efectivamente, el indulto concedido por el Presidente de la República al señor Mayor (SP) Fidel Patricio Araujo López parece no haber generado la polémica que usualmente rodea a todo acontecimiento y discusión en torno al denominado 30-S y que tampoco pudo superarse con la actuación de la justicia, pues ni la sentencia que lo exculpó y fue anulada, ni la que lo condenó, ni la de casación generaron igual sentimiento de aprobación. 

Al contrario, las decisiones judiciales incrementaron una sensación de indignación en algunos segmentos de la población, sea en partidarios o sea en detractores del régimen, lo que no deja de causar desasosiego entre quienes propugnamos una Justicia independiente y respetada.  Cierto es que las sentencias no pueden satisfacer a todos, pero tampoco deberían ahondar los enfrentamientos.

El indulto y la amnistía han estado previstos en nuestra legislación de manera ininterrumpida, con antecedentes históricos que se remontan más de dos mil años a la Roma antigua, y en la tradición jurídica hispánica a las Siete Partidas. 

Los términos gracia, merced, clemencia, misericordia, amnistía, indulto se usan para designar instituciones que excepcionan la legalidad y que, por tanto, deben usarse de manera excepcional para que no socaven el principio fundamental del imperio de la ley.  En algunos casos, se aplican estas figuras de manera que se pretende que el hecho jamás ocurrió, mientras en otros se limita a perdonar el cumplimiento de la sanción pero se reconoce la comisión del hecho y la responsabilidad en el mismo.  Este último es el caso comentado; justo es matizar que el Mayor Fidel Araujo sostiene su inocencia, por lo que no solicitó el indulto ni reconoció haber cometido la infracción y solo la reforma al reglamento posibilitó el perdón de la sanción sin olvido.

Es en cualquier caso reconfortante que el encono político todavía encuentra límites en consideraciones humanitarias, lo que explica la ausencia de oposición al indulto de Fidel Araujo (al igual que a los indultos a los otros condenados por el 30-S).

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