El Congreso de la República de Guatemala, el 18 de septiembre del 2016 aprobó el Código de Migración, el cual entrará en vigencia 60 días después de su publicación. Esta normativa deroga el Decreto 95-98, Ley de Migración.

La creación de esta ley se fundamenta en el reconocimiento del Estado de Guatemala de la libertad de transitar y salir del territorio guatemalteco y del cambio de domicilio y residencia. En el marco normativo de la obligación del Estado de Guatemala para la atención, asistencia y protección de los migrantes, así como la armonización con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, así como la necesidad de un sistema nacional de migración efectiva y moderna

El código se divide en 3 libros. El primer libro desarrolla: El derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes; los derechos y condiciones especiales, derecho de los trabajadores migrantes y sus familias, los derechos de las personas víctimas de trata, derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado asilo político y la asistencia humanitarias derechos en generales de las personas migrantes; derechos y condiciones especiales y el derecho a migrar, el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias, derechos de las personas víctimas de trata, derecho migratorio, obligaciones y prohibiciones de las personas migrantes, ingreso de personas extranjeras a Guatemala, estatus extraordinario migratorio, estatus migratorio especial, egreso de personas extranjeras de Guatemala, documentos de identidad y viaje, planes de regularización migratoria.

El segundo libro regula el sistema y políticas migratorias, el instituto guatemalteco de migración, autoridad migratoria nacional, la carrera migratoria, el Instituto guatemalteco y el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, seguridad en puestos migratorios, procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias, procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala, faltas y sanciones del migrante, procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración medios de transporte y autorizaciones, entre otros.

El libro tercero regula disposiciones finales, transitorias: dentro de las cuales es importante tomar en cuenta que todas las solicitudes, procedimientos y trámites existentes antes de la entrada en vigencia del Código de Migración, será resuelto conforme al decreto 95-98 del Congreso de la Republica, Ley de Migración.

Entre los puntos importantes se puede mencionar:

  • El Estado de Guatemala reconoce el derecho a toda persona a emigrar o inmigrar a Guatemala, garantizándole a toda persona que se encuentre en el territorio de Guatemala igualdad de condiciones para acceder a los servicios públicos, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Residencias temporales: Para los trabajadores migrantes que ha sido autorizados para permanecer en el país a dedicar el ejercicio de alguna actividad lícita remunerada, bajo la dependencia y dirección de un patrono podrán solicitar la residencia temporal por un plazo de uno a cinco años. Actualmente la residencia temporal es por un plazo máximo de 2 años. A los inversionistas también se les autorizará la residencia temporal por un plazo no mayor a 5 años.
  • Residencia permanente: La ley otorgará la residencia permanente a los residentes temporales por un período igual o mayor a 5 años, a los que tienen un año más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca; los familiares dentro de los grados de ley, de persona guatemalteco que tiene otra nacionalidad; los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por un período de un año y los rentistas o pensionados.
  • Con el Código de Migración se crea el Instituto Guatemalteco de Migración, el cual sustituirá a la Dirección General de Migración.
  • Los pasaportes diplomáticos serán expedidos únicamente al Presidente del República, el Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia además de los funcionarios diplomáticos. Anteriormente se incluía a los familiares del mandatario.

Es importante tener en cuenta los cambios que se establece la ley de migración para las residencias temporales y permanentes, ya que muchas empresas a las que Lexincorp asesora tiene empleados extranjeros, que necesitan regular su situación migratoria en Guatemala. Para los clientes que piensan en obtener su residencia permanente, pero no se han decidido es el momento de asesorarlos, ya que una vez el Código de Migración entre en vigencia deberán tener por lo menos 5 años de haber residido temporalmente en Guatemala y no 2 como lo es al día de hoy.

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