El Capítulo 7.2.1.5 de la DCIN- 83 impone la obligación anual a la empresa receptora de actualizar las inversiones extranjeras antes del 30 de junio de cada año.

De acuerdo con esta obligación, las sociedades colombianas receptoras de inversión extranjera y las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general deberán presentar ante el Banco de la República el formulario N. 15, denominado ¨Conciliación Patrimonial¨.

A su vez, de acuerdo con el convenio suscrito el 28 de marzo de 2011 entre la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República quedan exentas de presentar el formulario N. 15 las empresas que tengan la obligación de remitir informes financieros a la Superintendencia de Sociedades.

Las sucursales que pertenecen al régimen especial deberán cumplir con la obligación de actualizar sus inversiones presentando ante el Banco de la República el formulario No. 13, denominado ¨Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales¨.

No actualizar o la actualizar extemporáneamente de la inversión extranjera directa constituye una infracción cambiaria que será investigada por la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades podrán imponer sanciones hasta del 200% del valor de la infracción comprobada.

Ordinariamente, las mencionadas sanciones no exceden del 10% de la operación.

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