El lunes 19 de octubre de 2015, se publicó en Gaceta Oficial No. 27892-A el Decreto Ejecutivo No. 465 de 14 de octubre de 2015 que "modifica el Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005, que reglamenta la disposiciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, con el objeto de ampliar los mecanismos de retención."

Por medio de este decreto se modificó el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, que trata sobre los agentes de retención del ITBMS.

Modificaciones Importantes

La norma modifica la retención del 50% del ITBMS que efectuará el sector público a sus proveedores de bienes y servicios, toda vez que ahora se aplicará la retención sin importar el monto de la contratación, siempre que el proveedor sea contribuyente del ITBMS.

Además, el decreto agrega que quienes paguen o acrediten por operaciones gravadas realizadas por personas naturales o jurídicas constituidas en el exterior, deberán  también aplicar la retención en el caso que la casa matriz en el exterior le preste servicios gravados a sus establecimientos permanentes ubicados en el territorio panameño.

Quienes son los nuevos agentes de retención

  • Aquellos que tengan compras anuales de bienes y servicios iguales o superiores a B/. 10, 000,000.00.

Deberán retenerles a sus proveedores de bienes y servicios el 50% del ITBMS incluido en la factura.

La DGI publicará mediante Gaceta Oficial anualmente, la lista de estos agentes de retención,  esta publicación deberá realizarla  a más tardar el 15 de diciembre del año correspondiente para aplicarse en el período fiscal siguiente.

Mediante Gaceta Oficial No. 27893-B del 20 de octubre de 2015, se divulgó la Resolución No. 201-17679 de 19 de octubre de 2015 que contiene la lista de  estos agentes de retención para el año fiscal 2015.

La retención empezará a regir a partir de noviembre 2015.

La primera retención deberá ser presentada a partir del mes siguiente de la fecha de publicación de la lista y se hará junto con declaración mensual de ITBMS y con el formulario con el formulario 433 (informe de retenciones) según la Resolución No. 201-17687 de 20 de octubre de 2015 que contiene un instructivo para el llenado y la presentación del mismo, resolución que fue publicada en Gaceta Oficial No. 27893-B del 20 de octubre de 2015

Cabe señalar que las sumas retenidas deberán ser pagadas al Fisco en efectivo.

  • Las entidades emisoras o administradoras de tarjetas de débito y crédito.

Deberán aplicar una retención del 50% del ITBMS de las ventas de bienes o prestación de servicios gravados que realicen los establecimientos afiliados de sus clientes que hayan pagado con tarjetas de débito o crédito.

El porcentaje retenido será un crédito fiscal para los establecimientos afiliados, lo incluirán en la declaración de ITBMS del mes en que se cause el impuesto del cual se produjo la retención.

Por lo que, los establecimientos afiliados deberán informar a estas entidades  cuáles son sus operaciones gravadas con ITBMS.

Es preciso indicar que además de aplicar la retención, las entidades de tarjetas de crédito o débito deberán presentar mensualmente un informe a la DGI para reportar las ventas realizadas por los establecimientos afiliados.

No obstante, el parágrafo 7 transitorio del decreto, señala que dentro de un año calendario, a partir del 1 de noviembre de 2015, la retención aplicada por las entidades de tarjetas de crédito y débito será del 2% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes y servicios de los establecimientos afiliados.

Vencido el término se aplicará la retención del 50%.

Generalidades

Todos agentes de retención estarán obligados a emitir certificados por las retenciones realizadas mensualmente, a sus proveedores de bienes  servicios para que ellos puedan utilizar estos certificados como prueba para el crédito fiscal.

En el caso que un proveedor de bienes y servicios, o los establecimientos afiliados a las entidades o administradoras de tarjetas de crédito y debito, no sean contribuyentes de ITBMS, lo acreditará al agente de retención, mediante el Certificado de No Contribuyente de ITBMS. 

Si la actividad está totalmente exenta del ITBMS no se le aplicará la retención, pero deberá acreditarlo mediante una certificación expedida por la DGI que indique que esta actividad no está sujeta al ITBMS.

Cabe destacar que las entidades o empresas que pertenezcan a un régimen especial, si están exentas del ITBMS no podrán ser agentes de retención.

Es preciso señalar que la retención en la fuente por ITBMS no se practicará en el caso que la operación sujeta a retención se realice entre agentes de retención del ITBMS.

El decreto entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2015.

Con este decreto se busca asegurar que los contribuyentes cumplan con el deber de declarar y pagar el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios(ITBMS), sin embargo, consideramos que la implementación  a los nuevos agentes de retención podría traerles costos operativos elevados.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.