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Originally published in Colombian finance newspaper La
República
El TLC Colombia-EE.UU Y La Propiedad Intelectual: Oportunidad
De Actualización Normativa Para Colombia.
En esta cuarta entrega analizaremos uno de los capítulos
que mayor controversia ha generado desde las negociaciones del TLC
Colombia-EE.UU.: el de Propiedad Intelectual. Este capítulo
se encuentra regulado en el Título XVI del TLC y en sus
respectivos Entendimientos y Cartas Adjuntas, los cuales comprenden
tanto los derechos que tiene un autor sobre su obra literaria o
artística (derechos de autor y conexos), como la
protección de los signos distintivos y de las innovaciones
(propiedad industrial).
Conscientes de las características de bien público
que tienen los derechos de propiedad intelectual y de la necesidad
de éstos de gozar de una protección especial,
Colombia y Estados Unidos adquirieron obligaciones
específicas tanto en el ámbito de protección
de marcas e indicaciones geográficas, como de derechos de
autor, patentes y datos de prueba. El objetivo de dichos
compromisos es la ampliación del nivel de protección
existente y la armonización de los mecanismos de
protección vigente en Colombia con los imperantes no
sólo en Estados Unidos, sino en el mundo.
A continuación, se presentan algunas de las obligaciones
adquiridas por Colombia en materia de Propiedad Intelectual.
En materia de Marcas e Indicaciones Geográficas:
Adhesión al Tratado sobre el Derecho de Marcas o TLT y
al Protocolo de Madrid, cuya finalidad es la facilitación y
armonización de los procedimientos de registro de marcas, y
la facilitación de la protección marcaria para el
titular en diversos países. Colombia ya adhirió a
dichos acuerdos aún antes de la ratificación del TLC
por parte de Estados Unidos.
Se elimina la exigencia de cualquier registro de licencia de
marca para su validez o para afirmar cualquier derecho sobre la
misma. Si bien, de acuerdo a la Decisión 486 de la Comunidad
Andina de Naciones el registro de una licencia no es requisito para
otorgarla entre particulares, sí es necesario para que el
uso de la marca licenciada sea oponible a terceros.
Posibilidad de proteger las indicaciones geográficas
como marcas, lo cual permite que se niegue la protección de
una indicación geográfica cuando ésta pueda
causar confusión con una marca preexistente o que tenga en
trámite una solicitud.
En materia de Derechos de Autor y Conexos:
Obligación de adherirse al Convenio sobre la
distribución de señales portadoras de programas
transmitidas por satélite, así como al Tratado de la
OMPI sobre derechos de autor o WTC y al Tratado de la OMPI sobre la
interpretación y ejecución de fonogramas o WPPT.
Se contemplan la posibilidad de establecer sanciones penales a
la construcción y arrendamiento de dispositivos que sirvan
para decodificar señales satelitales sin la
autorización de su legítimo titular. Igualmente, se
sanciona la recepción o distribución de una
señal decodificada obtenida de mala fe.
En materia de Patentes y Datos de Prueba:
Posibilidad que Colombia amplíe el ámbito de
patentabilidad, pudiendo patentarse cualquier creación que
sea "útil" en lugar de aquella de
"ser susceptible de aplicación
industrial", como actualmente ocurre en los países
andinos. Es importante notar que en virtud del TLC, Colombia puede
considerar ambas expresiones como sinónimos con lo cual nace
la facultad, en cabeza del Estado colombiano, de decidir si desea
ampliar el universo de patentabilidad en Colombia o mantener el ya
existente.
No se establece obligación alguna para la patentabilidad
de segundos usos y se establece la obligación de Colombia de
realizar "los mejores esfuerzos" para permitir
la patentabilidad de plantas.
Se establece la obligación de compensar al titular de
una patente por toda demora irrazonable en la expedición de
la misma, restaurando el término o derechos de la patente.
Esta obligación tiene un período de transición
de 2 años.
Protección temporal para los datos de prueba de 5
años en el caso de productos farmacéuticos y de 10
años para productos agroquímicos a partir de la fecha
de aprobación de comercialización.
Si bien parte de los compromisos adquiridos por las Partes ya se
encuentran incorporados en la legislación interna aún
antes de la entrada en vigencia del tratado, sin lugar a dudas el
Capítulo de Propiedad Intelectual ofrece una oportunidad
para que Colombia y su empresariado reflexionen acerca de los
estándares actuales de protección de sus creaciones
intelectuales y los pongan acordes con las actuales tendencias.
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