El jueves 31 de mayo de 2018, se publicaron en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, el extracto de las principales resoluciones favorables emitidas a los contribuyentes del año en curso, que derivan de consultas reales y concretas que buscan esclarecer las obligaciones del contribuyente o facultades de la autoridad. Estimamos que estas disposiciones pueden ser de su interés en caso de encontrarse en alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:

  1. 11/IVA/2018-Tasa aplicable. Compra de hilo vegetal para sistemas de tutoreo en invernaderos hidropónicos; la importación no debe estar sujeta al pago del IVA.
  2. 19/IVA/2018-Tasa aplicable. Crema para batir tipo chantilly y Crema para batir en aerosol, no pagarán el IVA en la importación, por tratarse de productos destinados a la alimentación.
  3. 1/IVA/2018, 2/IVA/2018-RF, 3/IVA/2018, 4/IVA/2018, 5/IVA/2018, 6/IVA/2018, 7/IVA/2018, 8/IVA/2018, 9/IVA/2018, 10/IVA/2018-RF -Tasa aplicable. Productos químicos utilizados como fertilizante agrícola, no se encuentran sujetos al pago del IVA por la importación.
  4. 12/IVA/2018, 13/IVA/2018, 14/IVA/2018, 15/IVA/2018, 16/IVA/2018, 17/IVA/2018, 18/IVA/2018, 21/IVA/2018 -Tasa aplicable. Exención del IVA por la importación de invernaderos hidropónicos y equipos para producir temperatura y humedad controladas en ellos o para proteger los cultivos de elementos naturales.
  5. 20/IVA/2018-Tasa aplicable. La importación de un producto vegetal no industrializado, específicamente la mercancía denominada "FIBRA DE COCO", se encuentra exenta del pago del IVA.
  6. 01/LISR/2018-Intereses. Los intereses acumulables causados por la inversión en un "Bono International" emitido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como la fluctuación cambiaria que pudiera generarse durante su tenencia, no causan impuesto sobre la renta.
  7. 2/LISR/2018- Deducciones. El costo de lo vendido deducible para efectos del impuesto sobre la renta, en actividades comerciales de compra y venta, se determina aplicando el artículo 39, segundo párrafo de la Ley, complementado por lo dispuesto en el artículo 80 de su Reglamento.

Recomendamos a nuestros clientes y amigos revisar los anteriores supuestos, para que en caso de encontrarse en situaciones similares, se lleven a cabo las acciones necesarias para generar una situación fiscal favorable.

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