Con motivo del programa de verificación de obligaciones patronales que ha iniciado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a partir de mayo de 2017 ha emitido multas a las empresas que no cumplieron con la obligación de presentar copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las aportaciones de vivienda de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (Dictamen Fiscal).

El objetivo de este programa es verificar que las empresas hayan presentado al INFONAVIT el Dictamen Fiscal y Anexos, referentes a las aportaciones patronales realizadas a ese Instituto y, en caso de incumplimiento, imponer sanciones con multa de 3 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Como recordarán, de 2011 a 2013, algunas empresas tenían la obligación de presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT, siendo, a partir de 2014 optativa su presentación.

Si el patrón no se ubicó en el supuesto obligatorio para presentar el Dictamen Fiscal en esos periodos y el INFONAVIT lo ha sancionado, consideramos ilegal la imposición de la multa.

En caso de que los patrones hayan presentado el Dictamen Fiscal y hubieran incumplido con su obligación ante INFONAVIT, pero todavía no han sido sancionados por ese Instituto, es posible dar cumplimiento en forma espontánea y evitar la imposición de multas.

Si el patrón opta por el pago de estas multas y no presenta el Dictamen Fiscal, las autoridades del INFONAVIT podrán iniciar sus facultades de comprobación.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o cualquier asesoría que requieran sobre el particular.

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