El INFONAVIT publicó en su portal de internet el Criterio Normativo 01/2016, que señala que en los casos de incapacidades expedidas por el IMSS, no se suspende la obligación patronal del pago de cuotas de vivienda.

En los casos de incapacidades temporales y descansos por maternidad mediante los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones de vivienda por los trabajadores a su servicio, que se encuentren bajo ese supuesto.

El pago del subsidio de incapacidades que el IMSS realiza a esos trabajadores, no cubre las aportaciones de vivienda, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y existiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación a cargo del patrón de pagar las aportaciones al INFONAVIT, con la base salarial con la que se encuentran inscritos los trabajadores a su servicio y que se ubiquen en los supuestos mencionados en el párrafo anterior.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o cualquier asesoría que requieran sobre el particular.

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