El pasado 28 de abril de 2016, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la propuesta para la implementación de un sistema de oposición durante el trámite del registro de marcas.

El sistema permitirá que a los diez días de recibida una solicitud de marca, la misma sea publicada dentro de la Gaceta de la Propiedad Industrial. Ocurrida dicha publicación, cualquier persona que considere que esa marca incurre en alguna de las prohibiciones que señalan los artículos 4° y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, podrá manifestar por escrito su oposición, acompañando el pago y los documentos que estime convenientes. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no quedará exento, en todo caso, de realizar su propio examen de la solicitud de marca de que se trate y determinar su concesión o denegación, misma que también le será comunicada al oponente. En la Gaceta de la Propiedad Industrial se publicará también un listado de las solicitudes que reciban oposiciones.

De esta manera será posible alertar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre posibles motivos para negar el registro de una marca y proporcionar a la autoridad los medios e información necesarios para tal efecto. Cabe aclarar que la posibilidad de oponerse no está condicionada a la titularidad de un registro de marca, sino que es posible fundar la oposición en cualquiera de las prohibiciones para el registro de marcas que reconoce la Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 4 y 90, incluyendo aquellas contenidas en los tratados internacionales ratificados por México.

Es importante mencionar que el hecho de que exista o no una oposición, no impedirá que de concederse el registro cualquier persona que estime afectados sus derechos pueda recurrir al procedimiento de declaración administrativa para obtener la nulidad de dicho registro.

Por lo tanto, el sistema de oposición no eliminará la actual posibilidad de que quien estime afectados sus derechos por la concesión del registro de una marca en México pueda recurrir a un procedimiento para obtener su nulidad, pero sí permitirá que esa persona se oponga dentro del trámite de registro para hacer del conocimiento de la autoridad los posibles motivos para negar el registro.

Lo anterior persigue la finalidad de reducir la posibilidad de que se concedan registros indebidamente y se tenga que agotar, ya concedido el registro, el procedimiento para obtener la declaración administrativa de nulidad.

La aprobación de este proyecto por parte de la Cámara de Diputados significa que el mismo ahora será sometido a la revisión del Poder Ejecutivo y, aprobado por este, será publicado en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor noventa días después de dicha publicación.

En Basham consideramos que el sistema de oposición que contiene esta iniciativa es deseable pues no impide que la autoridad lleve a cabo su propio análisis de cada solicitud de marca y además permite que quienes se estimen afectados por la concesión de un registro ya sea por ser titulares del registro de una marca similar, ya sea por que estimen que el uso de esa marca es susceptible de provocar error o engaño o ya sea porque consideren que la exclusividad sobre la misma sea injustificada al tratarse de un signo carente de carácter distintivo le proporcionen a la autoridad medios para poder percatarse de ello y evitar la concesión indebida de registros marcarios.

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