Estimados clientes y amigos:

Hoy, 15 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general de Comercio Exterior" ("Acuerdo" y "Reglas", respectivamente), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF con excepción de las disposiciones expresamente previstas en el mismo.

A. Disposiciones relativas a la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos.

El 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de Hidrocarburos, por la que se establece que a partir del 1 de enero del 2015 corresponde a la Secretaría de Energía el otorgamiento y la revocación de los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Como consecuencia de lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 dicha Secretaría emitió el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos yPetrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo.  Por lo anterior, mediante la publicación de las Reglas se derogan las disposiciones que regulaban los requisitos para la obtención de permisos para importar y exportar hidrocarburos y petrolíferos (regla 5.3.1 y 5.7.1 de las Reglas).

B. Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM'S) (Anexo 2.4.1)

Se adicionan fracciones arancelarias respecto de lasmercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM's (numeral 1 del Anexo 2.4.1 de las Reglas).

C. Anexos

Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los Anexos modificados y publicados el día de hoy son los siguientes:

Anexos Contenido
Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta alrequisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos).
Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos.
Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo deNOM´s).
Anexo 2.2.13 Lista departicipantesen el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)

D. Transitorios

Lo referente al cumplimiento de la NOM-032-ENER-2013 y la NOM-014-SESH-2013previsto en el Anexo 2.4.1, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de lapublicacióndel Acuerdo (artículo primero transitorio del Acuerdo).

Asimismo, cabe resaltar que los certificados de cumplimiento que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999,serán aplicables en los términos previstos en la NOM-EM-015-SCFI-2015 (artículo segundo transitorio del Acuerdo).

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