Contabilidad Electrónica.   Nueva Fecha de Envío

El SAT anunció una nueva prórroga para el envío del Catálogo de Cuentas y las balanzas de comprobación de enero y febrero de 2015. La obligación ahora se podrá cumplir a más tardar el 30 de abril próximo, según fue anunciado en días pasados en el Comunicado de Prensa (http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2015_043.aspx).

De esa manera, el SAT anunció el nuevo anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 para modificar las reglas aplicables y reflejar la prórroga anunciada. Cabe destacar que al 10 de abril, la publicación en el Diario Oficial de la Federación no ha ocurrido lo cual siempre trae como consecuencia un grado de incertidumbre para los contribuyentes.

Las empresas que interpusieron juicio de amparo con anticipación al primer envío de la contabilidad y cuenten con una suspensión, están liberados de cumplir con esta obligación hasta en tanto el juicio de amparo sea resuelto en definitiva.

Aquellas empresas que aún no han iniciado un juicio de amparo, podrán hacerlo con motivo del primer acto de aplicación de las reglas de contabilidad electrónica, para lo cual cuentan con 15 días hábiles a partir del primer envío antes del 30 de abril. Las posibilidades de que las empresas que promuevan juicio de amparo obtengan la suspensión y estén liberadas de cumplir con la obligación durante la tramitación del juicio de amparo, son altas en virtud del criterio jurisprudencial dictado por la Suprema Corte de Justicia.

Operaciones Relevantes. Fechas de Presentación y Montos Reportables

El anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, contiene igualmente cambios por lo que respecta a la obligación relativa a la presentación del formato 76 de Operaciones Relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes distintos a aquellos que conforman el sistema financiero, no deberán cumplir con esta obligación siempre que las operaciones de que se trate llevadas a cabo en un período (trimestre) no excedan, en lo acumulado, de 60 millones de pesos. Con esto se limita el universo de contribuyentes obligados a dar cumplimiento con la nueva obligación.

El calendario para la presentación del formato 76 por operaciones ocurridas en 2015 permanece sin cambios, siendo su cumplimiento de forma trimestral conforme al siguiente cuadro:

Es muy importante tener en consideración que esta nueva obligación informativa tiene origen en las tendencias internacionales de cumplimiento fiscal bajo la corriente BEPS. Cumplir con esta obligación debe ser un buen momento para hacer una revisión legal / fiscal de las operaciones y de la documentación que las respalde.

Existe también la posibilidad de hacer valer argumentos de tipo constitucional en contra de esta nueva obligación, por existir violaciones a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Para esto, se deberá tomar como primer acto de aplicación el envío del primer formato 76. Con mucho gusto podemos apoyarlos en este análisis.

Originally published 13 April 2015

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.