El día 22 de diciembre de 2014 fue publicada mediante Circular No. 1464 (la "Circular") emitida por la Federación Internacional de Fútbol Asociación ("FIFA") una resolución que modifica el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores ("RETJ") emitido por la FIFA (la "Reforma"), la cual entró en vigor el pasado 1 de mayo de 2015.

Objeto de la Reforma:

La Reforma tiene por objeto prohibir que los derechos económicos que tienen los clubes de fútbol sobre los jugadores profesionales sean separados de los derechos federativos y, con ello, permitir que terceros (muchas veces fondos o empresas de propósito específico) lucren de manera independiente con las transferencias futuras que se hicieran sobre los jugadores.

Si bien ya existía una limitación en el RETJ sobre estas transferencias (conocidas por sus siglas en inglés como "TPO"), el RETJ hablaba sobre "influencia en el club" y no en las transferencias mismas y por lo tanto no estaba prevista sanción alguna por su violación, es decir se trataba de una norma imperfecta que daba como consecuencia natural que dichos convenios no fueran ejecutables ante las autoridades deportivas, no así ante los órganos jurisdiccionales locales, razón por la cual la práctica siguió.

La práctica de TPO comenzó a llevarse a cabo en Sudamérica, principalmente Argentina y Brasil, al día de hoy, y a manera de ilustración, se han otorgado los derechos económicos a terceros sobre alrededor del 90% de los jugadores profesionales en Brasil. Por el contrario, es importante subrayar que la práctica ya fue prohibida en países como Inglaterra, Francia y Polonia.

Para efectos de lo anterior, se adicionó un nuevo artículo (ter) dentro del RETJ y se adicionó la definición de "tercero" dentro del apartado de Definiciones, de la siguiente forma:

"En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:

Tercero: parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente."

"18ter.- Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

  1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
  2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
  3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.
  4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente —incluyendo posibles anexos y enmiendas— en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.
  6. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo."

Entrada en vigor de la Reforma:

Las Reforma entró en vigor el 1 de mayo de 2015, sin embargo la Liga de Fútbol Profesional (LFP) (España) y la Liga Protuguesa de Futebol Profissional (LPFP) (Portugal) ya han denunciado la Reforma ante la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea bajo el argumento de una posición dominante por parte de FIFA y la violación de garantías fundamentales bajo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la prohibición de acuerdos anticompetitivos.

Finalmente, es importante destacar que la Circular impuso a las asociaciones la obligación de incluir la prohibición objeto de la Reforma en sus reglamentos correspondientes, sin establecer un plazo específico para ello.

Originally published June 2015

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