El día 23 de junio del 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), misma que se integra de 27 artículos (incluidos tres transitorios) y tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Tal vez lo más destacable de esta nueva LFDC, en la medida que otorga un importante beneficio a los contribuyentes, es la reducción de las multas aplicables para el caso que la omisión de contribuciones sea descubierta por las autoridades fiscales.

En efecto, en esta nueva Ley se establece una multa del 20% para aquellos casos en que el contribuyente hubiere omitido el pago de contribuciones y se hubiera autocorregido antes de que concluya la revisión por parte de las autoridades fiscales; esto es, antes que se emita el acta final dentro de una visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones en una revisión de gabinete.

De igual forma, se establece una multa del 30%, a diferencia de la multa del 40% que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), para el caso en que el contribuyente se autocorrija antes de la emisión de la resolución determinante de un crédito fiscal.

Otro aspecto positivo es que dentro de la nueva LFDC se recogen algunos de los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal en materia de facultades de comprobación, tal es el caso de que no podrán determinarse nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el período auditado, salvo cuando se comprueben "hechos diferentes", criterio análogo al adoptado por nuestro Máximo Tribunal al emitir la aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 56/2003-SS, en cuya parte considerativa señaló que la autoridad fiscalizadora no podrá fincar al contribuyente un nuevo crédito derivado del mismo procedimiento de revisión, salvo que se trate de diversas contribuciones o hechos que no fueron objeto materia de dicho procedimiento.

Por último y aunque existen aspectos positivos en la nueva Ley, es criticable el hecho que este ordenamiento autorice a las autoridades fiscales para revisar los mismos hechos, contribuciones y períodos respecto de los cuales ya se le haya tenido por corregido o se le hayan determinado omisiones. Lo anterior, toda vez que aunque la LFDC impide que la autoridad fiscal determine nuevamente a los contribuyentes un crédito fiscal por las contribuciones y períodos revisados, posibilita al fisco federal para ejercer nuevos actos de revisión dentro del domicilio del contribuyente por conceptos auditados previamente, lo que evidentemente implica una molestia innecesaria para los particulares.

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