Mediante un comunicado de fecha 2 de junio de 2017 la UE y China han hecho público el nuevo acuerdo alcanzado para el reconocimiento mutuo de 200 nuevas indicaciones geográficas (IG) o denominaciones de origen (DO)(100 de cada una de las partes), cuya conclusión y entrada en vigor se prevé para finales de este año.

Este nuevo acuerdo se enmarca en el plan a 5 años impulsado por la Comisión Europea en junio de 2016 para la promoción, crecimiento e inversión en China, y se suma a los previamente suscritos en esta materia dentro del marco de trabajo para el reconocimiento y adecuada protección de las denominaciones de origen ya reconocidas en el ámbito de sus propios países de origen.

La publicación del listado definitivo de DO incluidas en el acuerdo recoge entre las españolas: vinos de Rioja, Cava, Jerez, La Mancha, Valdepeñas, Cataluña, Navarra y Valencia, el Brandy de Jerez y el Queso Manchego, que se unen a las ya anteriormente reconocidas como el aceite de Sierra Mágina y Priego de Córdoba.

La publicación de la lista abre el periodo de 2 meses en el que las partes interesadas puedes realizar las observaciones u objeciones que consideren ante las autoridades competentes.

En datos macroeconómicos China es el mayor importador mundial de productos agrícolas y, según estimaciones de la Organización Mundial del Comercio, se convertirá en 2018 igualmente en el primer importador mundial de productos alimentarios extranjeros con un valor total de importaciones de 480.000 millones de RMB (aproximadamente 64.000 millones de Euros).

En este contexto, la Comisión Europea considera que la protección de los productos incluidos bajo denominaciones de origen supondrá un crecimiento en su reconocimiento, defensa y seguridad jurídica frente a imitaciones y usurpaciones. Lo cual, se espera que se traduzca en beneficios comerciales recíprocos y en un mayor nivel de conocimiento y demanda de productos de gran calidad por parte de los consumidores de ambas partes.

Por su parte, China cuenta también con una rica tradición de indicaciones geográficas que son objeto de procedimientos de protección específicos. En este sentido, el artículo 16 de la Ley de Marcas china regula la protección de las indicaciones geográficas definiéndolas como "un signo indicador del origen de los productos y de sus especiales características en cuanto a su calidad y credibilidad, que vienen determinadas o definidas por los especiales factores naturales y culturales característicos de su lugar de origen".

En cuanto a los mecanismos de protección y registro de las DO en China, las diferentes legislaciones aplicables prevén 2 vías principales de actuación para los interesados:

  1. Protección por medio de los derechos de propiedad intelectual con el reconocimiento de las DO como objeto de marcas colectivas o de certificación mediante su solicitud ante la Oficina de Marcas China. Ello otorga el derecho de utilización en exclusiva de la denominación correspondiente y la facultad de prohibir o actuar contra aquellos terceros que empleen dicha denominación de forma ilegítima.
  2. Solicitud de registro y protección de la DO ante la Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de China (AQSIQ).

En el primero caso, tal como se ha mencionado, las IG o DO pueden ser objeto de una solicitud de marca colectiva o de certificación. La marca colectiva solo puede solicitarse ante la Oficina China de Marcas por el organismo o asociación que gestiona la DO en el país de origen para su utilización por los miembros pertenecientes a dicha entidad que comercializan productos de la DO registrada. La marca de certificación, por el contrario, es un signo controlado por una organización que otorga un derecho de utilización de dicho signo o marca con la finalidad de certificar el origen, modo de fabricación, calidad u otras características específicas del bien o producto.

A fin de obtener la protección para las IG o DO a título de marca, el solicitante debe ser necesariamente la organización de gestión de la DO en el país de origen y haber obtenido previamente el registro de la DO en dicho país. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que las IG no podrán ser objeto de una solicitud de marca para aquellos productos que no provengan de la región indicada.

En segundo lugar, es igualmente posible obtener el reconocimiento, registro y protección de las DO incluidas en el acuerdo mediante el procedimiento establecido por la AQSIQ. Este organismo ha promulgado una legislación específica de medidas para la protección de los productos extranjeros con denominación de origen, incluyendo la descripción del procedimiento para el registro oficial de las DO en China, así como las acciones a disposición de los titulares de las mismas para actuar contra terceros que infringen los derechos e intereses legítimos del titular de la DO registrada.

Los 2 regímenes de protección expuestos son totalmente complementarios, de forma que un mismo interesado puede solicitar la protección de su DO por ambos cauces a la vez, y reforzar así su estrategia de defensa y protección de la Denominación de Origen en China y los productos asociados a la misma.

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