Como se sabe, con la publicación de la "Portaría PGFN 33/2018", que entra en vigor 07/06/2018, se instituyeron nuevos procedimientos administrativos en la esfera federal, buscando entre otros objetivos, mayor celeridad y garantía de la deuda tributaria de la Unión sin necesidad de acción judicial.

Dos de esos procedimientos merecen destaque: i) el "ofrecimiento anticipado de garantía", en el que el contribuyente podrá ofrecer depósito en efectivo, póliza de seguro-garantía, carta de fianza bancaria, y otros bienes y derechos, propios o de terceros, sujetos a registro y ii) el "PRDI (Solicitud de Revisión de la Deuda Inscrita)", que permite la revisión de los títulos ejecutivos (CDA) antes del enjuiciamiento de las respectivas ejecuciones fiscales.

Dejando un poco de lado las polémicas sobre la constitucionalidad de dicha norma y los absurdos o exageraciones impuestos al contribuyente, especialmente en razón de la "anotación pre-ejecutoria", es importante no dejar pasar desapercibidas las pocas ventajas traídas por la norma al deudor, como, por ejemplo: que después de la inscripción del débito en deuda activa, podrá ofrecer voluntariamente una garantía anticipada en la vía administrativa y/o presentar una Solicitud de Revisión de Divida Inscrita, ambos con suspensión de la práctica de los distintos actos de cobranza y de las restricciones por parte de la Hacienda.

Estas solicitudes deberán ser analizadas por la autoridad administrativa (PGFN) en el plazo de 30 días, período en el cual se viabiliza la emisión del certificado de regularidad fiscal (CND); situación que antiguamente sólo era posible vía acción judicial después de la garantía en la Ejecución Fiscal, o mediante las Cautelares de anticipación de garantía, que aumentaban los costos de defensa del contribuyente.

Además, con la posibilidad de presentación del PRDI se evitará el enjuiciamiento de Ejecuciones Fiscales totalmente improcedentes, pues queda garantizado al contribuyente el reanálisis de los requisitos de liquidez, certeza y exigibilidad de los débitos inscritos, definidos por la nueva norma.

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