¿Qué es un Trust?

El Trust es un contrato mediante el cual una persona (settlor) transfiere la propiedad de ciertos activos a otra (trustee) para que los administre en beneficio de uno o más terceros (beneficiarios) y los transfiera definitivamente a estos al cumplimiento de un plazo o de una condición que por lo general aunque no necesariamente es la muerte del settlor.

Su principal efecto jurídico es la escisión entre lo que se llama "legal ownership" que va a corresponder al trustee y "beneficial ownership" que corresponderá a los beneficiarios.

¿Para qué se utilizan los Trust?

Este tipo de estructura permite no solo una adecuada administración de los activos que se transfieren a ella, sino también a determinar con precisión las circunstancias relativas al traspaso de la propiedad de los mismos a los beneficiarios.

Desde el momento que se establece el Trust la propiedad de los bienes incluidos en el mismo salen del patrimonio del settlor, lo cual implica, por un lado una serie de ventajas impositivas y por el otro que dichos activos queden automáticamente protegidos de cualquier acción legal por parte de eventuales acreedores del settlor. Su principal objetivo son sucesorios, impositivos y de protección patrimonial. Debido a la flexibilidad de esta estructura es que todos los ordenamientos legales del mundo lo han ido adaptando de un modo u otro.

¿Qué tipos de Trust existen?

– Revocable

– Irrevocable

– Discrecional

– No discrecional

Otras figuras importantes dentro de la estructura del Trust son el asesor financiero y el llamado Protector. El asesor financiero es quien llevará adelante las inversiones del Trust. En caso de no existir esta figura, estas facultades corresponderán al Trustee. Cuando hablamos de Protector es de vital importancia para el Settlor ya que es quien le permite ejercer un mínimo de control luego de la transferencia de su patrimonio al Trust, al tener a alguien de su confianza supervisando al Trustee.

Al Protector se le otorgan facultades tales como:

a) el poder de remover al trustee y al asesor financiero;

b) el poder de remover o agregar beneficiarios;

c) aprobar distribuciones;

d) el poder de cambiar la ley aplicable al Trust.

Principales aspectos a tener en cuenta a la hora de estructurar un Trust:

a) la documentación correspondiente al Trust debe ser lo más completa posible

b) El Trustee conviene que se aun tercero independiente. Mejor si se trata de una empresa dedicada especialmente a la prestación de servicios fiduciarios. El settlor no puede ser el Trustee.

c) El settlor tampoco conviene que sea beneficiario. Si le pedimos a un tercero que administre ciertos bienes para su propio beneficio, la situación se asemejaría mas a un mandato que a un Trust.

d) Elegir con cuidado el trustee y la jurisdicción a utilizar. Es preferible que sea un trust irrevocable.

e) El control que el settlor mantendrá en la práctica sobre el funcionamiento del Trust. Es importante que la transferencia de los activos al trustee sea real y para eso hay que limitar los derechos y facultades del settlor.

Impuestos a pagar por el settlor y los beneficiarios

Esto depende de la jurisdicción que se utilice para estructurar el trust y por otro lado el tipo de trust. El trust irrevocable provoca un nuevo patrimonio por separado del settlor.

Las ganancias producidas por los trusts no generan impuestos a nivel local, siempre y cuando no exista un residente local respecto del cual pueda sostenerse que tiene el control sobre la estructura y los activos.

Intercambio de información

Una de las finalidades del trust es la privacidad del settlor para evitar que se sepa que el settlor está vinculado a los activos que se transfieren al trust. Con la entrada en vigencia del CRS (Common Reporting Standard), los países que han suscripto el mismo van a obtener e intercambiar de manera automática información financiera y sobre la mayor parte de los trusts, incluyendo la identidad de los settlors, activos y ganancias. Al día de hoy el único país de los considerados relevantes que no es parte del CRS es EEUU y por ende los trusts constituidos en dicho país no están sujetos al intercambio de información.

Conclusiones:

1. Tener en cuenta los objetivos del Settlor y el tratamiento que se le da a la estructura en el país de residencia del settlor y los beneficiarios.

2. Transferencia inicial de activos al Trust válidamente.

3. Trustee de confianza, tercero e independiente.

4. El settlor no sea beneficiario, ni tenga control suficiente sobre el trust.

5. Seleccionar con cuidado tipo de trust y la jurisdicción en el cual se va a establecer.

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