El pasado jueves 24 de agosto se promulgó la ley N° 19.530, la cual establece la obligación para empresas públicas y privadas de contar con salas de lactancia adecuadas.

En el marco de una política de desarrollo y fomento de la lactancia materna, la ley 19.530 ha establecido la obligación de las empresas del sector público y privado de contar con un área exclusiva, acondicionada y destinada a las mujeres, donde puedan realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma. Se pretende de esta manera garantizar la privacidad, seguridad, comodidad e higiene y asegurar un adecuado amamantamiento para aquellas mujeres que se encuentran en el periodo de lactancia.

Esta obligación rige para aquellas empresas en las que trabajen o estudien más de 20 mujeres, o que cuenten con más de 50 empleados en total. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de aquellas empresas tanto del sector público como el privado, que no registren el número de empleados indicado anteriormente, pero que cuenten con al menos una mujer en periodo de lactancia, la ley dispone que deberán asegurar mecanismos que garanticen el uso de un espacio determinado para amamantar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.

La ley dispone asimismo que las empresas deberán: (i) comunicar la implementación de salas de lactancia en sus edificios o locales al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y (ii) realizar campañas en el ámbito laboral de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.

Por su parte, también está previsto en la norma que tanto el Ministerio de Salud Pública como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asistirán a las empresas alcanzadas por esta ley, a los efectos de promover el uso de las salas de lactancia.

El plazo máximo para que las empresas obligadas cumplan con la implementación de las salas de lactancia sería mayo de 2018.

Ahora bien, para el caso de que se incumpla con las obligaciones dispuestas en la norma,  en ella se establecen sanciones económicas a aplicar por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda, cuyos montos se determinarán en la reglamentación que oportunamente se dicte.

Con la promulgación de esta ley, Uruguay da un paso más en el proceso de promoción de la lactancia materna. Si bien las disposiciones contenidas en la misma suponen nuevas obligaciones para las empresas, por otra parte reconocen un derecho fundamental para las mujeres en periodo de lactancia que actualmente al reincorporarse a su lugar de trabajo deben extraerse la leche materna en lugares –en algunos casos- inadecuados y que no ofrecen las condiciones de privacidad e higiene necesarias, aspecto que es fundamental si se tiene en cuenta que la leche materna es la mejor opción que se le puede ofrecer a un recién nacido dados los beneficios y variedad de elementos inmunológicos que contiene.

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