Se excluye de la obligación de identificación a:

Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales, internacionales de reconocido prestigio o en otros procedimientos de oferta pública, siempre que los títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.

Los fondos de inversión debidamente constituidos y supervisados por el país de residencia, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación.

Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de bienes reguladas por la Ley 18.246 (unión concubinaria).

Plazos

30 de setiembre de 2017 para el caso de las entidades comprendidas en la Ley 18.930 (identificación de titulares de participaciones al portador).

30 de junio de 2018 para el caso de entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

Sanciones

Al igual que ocurre con la Ley 18.930, las sanciones por incumplimiento son cuantiosas y diversas. Las que siguen son algunas:

  1. El incumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales, conllevará una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención (hasta un aproximado de US$ 21.500).
  2. Las entidades que no cumplan, en adición, no podrán pagar utilidades ni dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad, así como cualquier partida de similar naturaleza, realizada a los titulares o beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar.
  3. La falta de presentación de la información al Registro también acarreará la suspensión del certificado único de la entidad. El BCU y la AIN informarán a la DGI los incumplimientos para efectivizar esta sanción.
  4. Las entidades que no dieran cumplimento a estas obligaciones no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del MEC.

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