La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante TC) nº 31/2019, de 28 de febrero, dicta doctrina sobre el alcance del derecho de la parte ejecutada para exigir el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas en contratos de consumidores, a partir de la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE).

El supuesto de autos es el siguiente: procedimiento de ejecución hipotecaria que inadmitió a trámite un incidente de nulidad promovido por la demandante de amparo en el que se denunciaba el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado del título de ejecución.

Se debe tener presente que en el procedimiento de ejecución hipotecaria ya se había dictado el decreto de adjudicación del bien objeto de ejecución. Y fue precisamente en ese momento cuando la recurrente solicitó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato de préstamo hipotecario y, subsidiariamente, la suspensión de la ejecución en curso. Entendía que dicha cláusula era nula de pleno derecho y que sus efectos exigían no sólo su completa eliminación del contrato sino también la nulidad de todos los actos y efectos de la misma desde su origen, lo que equivaldría a la falta de título para emprender la ejecución

En su escrito, la recurrente referenciaba la jurisprudencia del TJUE, solicitando además que se suspendiera el proceso hasta que se resolviera la cuestión prejudicial suscitada por la Sala Primera del Tribunal Supremo (en adelante TS) por Auto de 8 de febrero de 2017, añadiendo que la acción de nulidad es imprescriptible.

El Juzgado de Primera Instancia resolvió que no había lugar a dicha nulidad porque: (i) la causa de nulidad se corresponde con un motivo de oposición a la ejecución, (ii) extemporaneidad, (iii) preclusión del plazo, (iv) los principios de preclusión y cosa juzgada no son incompatibles con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, (v) la jurisprudencia del TJUE no tiene eficacia retroactiva ni obliga a revisar el auto que acordó despachar ejecución, (vi) no concurre prejudicialidad, y (vii) el examen de oficio del título no puede suplir la omisión de la oposición a la ejecución en plazo.

La recurrente invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la justicia y a la motivación de las resoluciones judiciales en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad, el derecho a la vivienda digna, el principio de primacía del derecho comunitario y la especial protección de los consumidores y usuarios.

Así, la recurrente considera que el Juzgado debería haberse pronunciado de oficio sobre la cláusula de vencimiento anticipado teniendo en cuenta los criterios contenidos al respecto en la jurisprudencia comunitaria, fundamentalmente en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE) de 26 de enero de 2017. De tal manera que, si de conformidad con tales estándares la cláusula deviene nula, debe ser expulsada del contrato de préstamo hipotecario. Y, por lo tanto, la inadmisión del incidente de nulidad vulneró su derecho de acceso a la jurisdicción con incumplimiento del derecho de la Unión.

El Pleno del TC analiza si se cumple el requisito sustantivo que prevé la STJUE de 26 de enero de 2017, para admitir un control posterior sobre el carácter abusivo de una cláusula no advertida en el correspondiente trámite de oposición y tras el dictado de una resolución firme.

El Pleno llega a la conclusión de que dicho requisito no se ha cumplido por cuanto no consta en ningún apartado del Auto despachando la ejecución que se haya producido un examen del clausulado contractual. Como consecuencia de ello, la recurrente se vio privada de un pronunciamiento de fondo sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en su contrato de préstamo hipotecario, al que el órgano judicial se encontraba obligado de acuerdo con la STJUE de 26 de enero de 2017.

En conclusión, el Tribunal Constitucional otorga el amparo ya que el Juzgado de Primera Instancia no se ha atenido a la interpretación de la Directiva 93/13 que había sido realizada por la STJUE de 26 de enero de 2017, no ha entrado a analizar la posible nulidad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado objeto del incidente de nulidad, ni ha planteado cuestión prejudicial. De esta forma: (i) ha infringido el principio de primacía del derecho de la Unión al prescindir de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, (ii) ha incurrido en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.

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