Consulta general de la DGT 0022-18 de 17 de abril de 2018

La DGT se pronuncia en esta contestación a consulta (general, no vinculante) por primera vez respecto a la inconstitucionalidad del IIVTNU.

La DGT afirma que el principio de capacidad económica hay que ponerlo en relación siempre con la persona obligada al pago del tributo.

En el caso de una transmisión onerosa será el transmitente el titular de la capacidad económica que se somete a tributación. Por el contrario, en una transmisión lucrativa de la propiedad de un terreno, como es el caso de una transmisión por herencia, la capacidad económica que se somete a tributación se produce en sede del adquiriente, que recibe en su patrimonio un bien que antes no poseía, de forma gratuita, sin contraprestación.

En el caso objeto de consulta, se analiza un supuesto de transmisión lucrativa por la herencia del causante fallecido en fecha 21 de marzo de 2017, en la que el sujeto pasivo del IIVTNU es el consultante como adquiriente de la propiedad del inmueble. Por lo tanto, la capacidad económica que se somete a tributación se produce en sede del consultante como adquirente del bien heredado, de modo que en el ámbito del IIVTNU se produce un incremento de valor que es objeto de gravamen.

De esta forma parece que la DGT viene a considerar que en un supuesto de adquisición gratuita difícilmente se podría incurrir en un supuesto de transmisión con pérdida en la que no se devenga el impuesto.

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