La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un importante precedente mediante el cual restringió la admisibilidad del abuso de posición dominante en los juicios de concesión automotriz.

La decisión recayó in re "Niro S.A. c/ Renault Argentina S.A. y otro s/ ordinario", donde se reclamaban supuestos daños resultantes de la ejecución del contrato de concesión y de su rescisión por la demandada.

El reclamo prosperó parcialmente en ambas instancias pero la Corte dejó sin efecto las sentencias precedentes y ordenó dictar un nuevo fallo.

Asignada la causa a la Sala D, ésta rechazó la demanda, desestimando la calificación de la actora como parte débil del contrato.

La Cámara explicó que si bien la tutela del contratante débil es aplicable en los negocios entre empresas, la sola predisposición no invalida el contrato ni prueba que la adhesión haya sido hecha sin libertad o con aprovechamiento de la parte débil.

Por el contrario, si ésta pretende desobligarse debe acreditar que no pudo negociar los elementos esenciales del contrato o bien el carácter abusivo de las cláusulas predispuestas.

La Cámara añadió que la calificación del acto como antifuncional requiere que exista un perjuicio anormal, pues el abuso del derecho es un régimen excepcional y no una vía general para revisar los contratos, incluso de adhesión. 

Este criterio, dijo el Tribunal, es particularmente aplicable cuando el abuso lo invoca una sociedad comercial, pues su objeto supone aptitudes y capacidades mínimas para manejar y administrar sus negocios, así como para conocer y evitar los riesgos asumidos.

La Cámara explicó que similar perspectiva debe utilizarse para ponderar la existencia de posición dominante, la cual –enfatizó- no es un recurso para desatender la interpretación tradicional de los vicios de la voluntad, sino para garantizar la eficiencia económica, la libertad individual y la justicia contractual.

En función de ello, el Tribunal descartó toda generalización en el examen de supuestas violaciones a los derechos de la parte débil, recordando que la sola asimetría contractual no sugiere per sé una situación abusiva, ni un abuso de posición dominante. Por el contrario, ello debe probarse en cada proceso en particular, lo cual consideró que no se había hecho en el caso resuelto.

El abuso de posición dominante está consagrado en el artículo 11 CCCN, el cual aplica las disposiciones sobre la buena fe y el abuso del derecho al abuso de una determinada posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las leyes especiales.

Esta última referencia es principalmente a la Ley de Defensa de la Competencia, donde este concepto se originó y desde la cual el CCCN lo extrapoló para convertirlo en un principio general del derecho.

El caso "Niro" deja en claro que el abuso de posición dominante no se configura por la sola disparidad natural entre concedente y concesionario, ni genera una presunción que invierta la carga probatoria, sino que aquel que lo invoque debe probarlo.

Es una interpretación acertada, que refuerza la doctrina de la Cámara Comercial en materia de abuso de derecho entre empresas, esta vez aplicada al novedoso instituto en análisis.

En tanto abordó el tratamiento de este último en sí más allá del caso particular, los límites consagrados en "Niro" constituyen principios generales aplicables a futuros juicios de concesión automotriz, e incluso a reclamos vinculados con otros contratos de colaboración interempresaria similares, como los de agencia, franquicia y distribución.

Su valor resulta entonces innegable de cara a futuros conflictos en los que se invoquen situaciones análogas a la que allí se desestimó.

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