Pocas veces comentamos casos penales, pero "el caso Wagner" ha conmovido a la República y merece cierto análisis.

¿Qué dijo el juez que le otorgó la libertad condicional?

La opinión pública argentina se ha visto conmovida por un crimen aberrante: un violador serial fue beneficiado con la libertad condicional, por lo que pudo abandonar el penal en el que se encontraba recluido. Pocos meses después, reincidió. En esta ocasión, sin embargo, a la violación siguió el homicidio de la víctima, de apenas 22 años.

Con "el diario del lunes" es fácil adivinar y justificar los resultados deportivos del domingo anterior. En otras palabras, sería fácil criticar una decisión judicial por lo que pasó después. Por eso nos limitaremos a analizar el fondo y la forma de la sentencia que liberó al delincuente y no sus desgarradoras consecuencias.

Anticipamos que, en nuestra opinión, ambos (fondo y forma) son ejemplos de mala —y hasta pésima— administración de justicia. Los razonamientos del juez Carlos Alfredo Rossi revelan un pavoroso desconocimiento de la realidad social y de la lógica jurídica; además, la forma de expresarlos parece el epítome del "lenguaje expulsivo" al que nos hemos referido varias veces: oscuro y confuso.

En julio de 2016, Sebastián Wagner pidió a la justicia penal el beneficio de la libertad condicional. Había sido condenado a nueve años de prisión por dos violaciones y debía permanecer detenido hasta el 16 de julio de 2018.

El juez, como corresponde, consultó con el fiscal. De acuerdo con lo que se dice en la sentencia1, éste dijo que los informes de peritos "no pronosticaban en forma individual y favorable la reinserción social" de Wagner.

Para decir eso, el fiscal citó al Equipo Técnico Criminológico, al Consejo Correccional de la Unidad Penal en la que Wagner estaba preso y al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución de Penas. Tres opiniones, a falta de una.

Entre los argumentos en contra de la libertad condicional, estuvo "la falta de adherencia —rectius: "adhesión"— al tratamiento indicado [para] revisar los daños causados y la libertad sexual de terceros". En otras palabras, a Wagner le importaban un comino el consentimiento de su eventual pareja para llevar a cabo actividades sexuales y los posibles daños que con eso pudiera causar.

Otro argumento para negar la libertad condicional era "su problema de consumo de sustancias" (cocaína, según los informes). Wagner era adicto a las drogas.

Un tercer aspecto fue que el detenido había "agredido con golpes de puño a otro interno" y que "tenía inadecuado control de sus impulsos". Wagner era violento.

Aún hubo un cuarto argumento: el detenido no observaba "las normas impuestas para sus egresos sociofamiliares"; es decir, no respetaba las normas cuando se le permitía visitar a su familia. Wagner no respetaba la ley.

En otras palabras, para el fiscal nadie aseguraba que Wagner podía ser reintegrado a la sociedad sin riesgos. Pero el juez descartó esas opiniones (a las que consideró "no vinculantes") porque eran "argumentaciones subjetivas de difícil refutación" y además, "estaban desvirtuadas por las constancias probatorias". Según las opiniones citadas, estos dos argumentos del juez eran rigurosamente falsos.

El juez también consultó al defensor de Wagner. Para éste, si bien su defendido violó los reglamentos carcelarios y fue sancionado por ello, tampoco debía exagerarse al respecto: "No cualquier sanción es apta para negar el acceso a la libertad. El Código Penal debe ser interpretado con cierto margen de flexibilidad... Debe realizarse una apreciación integral de la conducta y la personalidad del encausado...".

El defensor dijo también que "valorar la peligrosidad [de Wagner] implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que cometa hechos delictuosos en el futuro" y prever "la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán". Eso, para el defensor, es "absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos" (sic). Obviamente, se refería a los del criminal, no a los de sus posibles víctimas. Lo notable es que el defensor citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia donde se sostuvo, precisamente, esa inaceptabilidad.

Para el defensor, el juez, cuando establece si un delincuente es peligroso o habrá de delinquir otra vez se convierte en su enemigo, y eso "afecta la dignidad de la persona" (¡!).

Aunque no nos guste, el defensor hizo lo que su función exigía. Pero sus argumentos son insostenibles, ya que omiten otra mirada sobre el tema: la de las víctimas, tanto las que ya sufrieron el delito como las que pueden llegar a sufrir uno nuevo.

El juez Rossi dijo que la libertad anticipada era "un verdadero derecho subjetivo" de los detenidos. Siempre se ha dicho que para tener derechos hay que cumplir también con ciertas obligaciones; es razonable sostener entonces que para obtener el derecho a la libertad condicional haya que cumplir con algunas obligaciones previas. De lo contrario, y llevado al extremo, el razonamiento del juez podría justificar que un delincuente nunca vaya preso, porque la libertad (y no sólo la anticipada) siempre constituye un derecho subjetivo, si se desliga ese derecho del cumplimiento de obligaciones previas como, por ejemplo, el respeto a la ley.

Rossi señaló que la libertad condicional "atenúa ciertos efectos principales de las penas privativas de la libertad" cuando "se han dado muestras de readaptación". ¡Pero en este caso no hubo tales muestras! ¡Fue exactamente lo que dijeron los informes que el juez descartó por "subjetivos"!

El juez siguió con su peculiar modo de pensar cuando dijo que conceder la libertad condicional "importa un deber para el magistrado". ¿Pero entonces qué tiene de "condicional" la libertad condicional? ¿A qué condición queda sujeta?

Uno de los tantos saltos lógicos de la sentencia: las opiniones contrarias a otorgar la libertad condicional a Wagner contenían "argumentos subjetivos". Pero eso no impidió al juez sostener que varios hechos objetivos de violencia carcelaria de los que Wagner fue protagonista (más de los mencionados en esas opiniones) no impedían la concesión del beneficio. Eran zonceras: "pelea con elementos punzantes con otros internos", "agresión con golpes de puño a otro interno", ausencia del domicilio en el que debía permanecer durante sus salidas transitorias, etc.

Más aun: como requisito para mantener a Wagner en libertad condicional, el juez exigió que se lo sometiera a un "tratamiento psicoterapéutico por su problemática de violencia sexual y adicciones"... ¿Pero no era que las opiniones de los evaluadores fueron "subjetivas"? ¿Existía o no esa "problemática"? Y... esa cuestión, ¿no podía ser resuelta con el detenido en la cárcel?

Otro ejemplo: el juez objetó que quienes evaluaron a Wagner lo hicieran "teniendo en mira los episodios que constituyeron los hechos que se le imputaron" (nada menos que dos violaciones) por lo que "parece que de parte de los evaluadores se intenta perpetuar en Wagner la idea de la conducta que se encuentra penando". ¿Pero qué otra cosa se podía tener en mira? ¿Algún interés gastronómico? ¿Una posible afición por la filatelia?

Para Rossi, Wagner "no presentaba una patología sexual que indicara riesgo para terceros" porque tenía permiso para visitar a su familia. La lógica del razonamiento elude a quien esto escribe. Pero es peor aún: si Wagner sufría una patología sexual o consumía drogas, "tales motivos no podían entonces resultar un obstáculo para alcanzar la libertad condicional", sino "un incentivo para realizar paralelamente un tratamiento psicoterapéutico para ambas cuestiones". Sí, así como suena. Y este argumento estrepitoso el juez lo repite otra vez más.

Otro salto lógico —¿cuántos van?—: como los evaluadores se opusieron a la libertad anticipada porque Wagner tenía antecedentes de violencia sexual y consumo de drogas, según Rossi en lugar de prohibírsele las salidas transitorias se le debía otorgar la libertad condicional, porque de lo contrario se produciría "una situación imposible desde la lógica" (sic).

¡Extraordinario!

El juez terminó su compilación de funestos argumentos "resaltando el cambio actitudinal de Wagner", su "positiva modalidad de resolución de conflictos", sus "aptitudes desarrolladas intramuros", su "red social íntima cuya funcionalidad opera en la contención del interno"... Y así, a lo largo de veintiún páginas, el fallo muestra una endeble telaraña de argumentos ajenos a la lógica más elemental, pero que lo llevaron a decir que "en base al criterio amplio en cuanto a la conveniencia de flexibilizar en lo posible la rigidez del sistema carcelario, no se advierte razón

alguna que justifique denegar el beneficio solicitado [por Wagner]."

¿No se advierte razón alguna? ¡Vamos!

La opinión pública, a raíz del homicidio cometido por Wagner gracias a su libertad condicional, ha criticado duramente, y con razón, la posición del juez Rossi. Pero... ¿no había un fiscal que apelara la sentencia?

Comentario final: el texto de esta funesta decisión está plagado de curiosos adjetivos, como "la postre evaluación", "la evolución tratamental" "la historia vivencial", etcétera. Por esta vez nos ahorramos este tipo de críticas, porque fue el fondo y no la forma el origen de este drama.

Footnote

1 In re "Wagner, S.J.L. s. ejecución de pena", Juzgado de Ejecución de Penas, Gualeguaychu (ER) legajo 1456, 1 de julio de 2016

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