Tenemos el agrado de informarles que en los Boletines de Marcas del día 23 de Noviembre han sido publicadas las Disposiciones Nº M-2.150 del pasado día viernes 18 de noviembre y Nº M-2.153 del día 22 de noviembre.

Por medio de la Nº M-2.150 el INPI ha procedido a actualizar el Reclasificador de productos y servicios teniendo en cuenta que el próximo 1º de enero de 2017 comenzará a regir la 11º Edición de Niza razón por la cual resulta fundamental conocer aquellos traspasos de productos y servicios de una a otra clase y que han sido señalados en los documentos de trabajo OMPI.

Por su parte mediante la Disposición Nº M-2.153/16 se aclara que las renovaciones de los registros cuyo vencimiento opere a partir del día 1º de enero del 2017 se deberán presentar, dentro del plazo legal, tantas actas de renovación como resulten necesarias si desean amparar la totalidad de los productos o servicios protegidos, cuando éstos a aquel momento se encuentren en diferentes clases del Nomenclador en uso, tal como ya lo establece el Artículo 1º de la Disposición Nº M-1.415/07.-

De igual forma deberán gestionarse aquellos trámites de renovación que hayan sido ingresados entre el día 18 de noviembre de 2016 y los que se inicien hasta el día 31 de diciembre de 2016, de registros que venzan a partir del día 1º de enero de 2017, es decir una vez publicada en Boletín la Resolución Nº P-108/16 que adopta la 11º Edición de Niza.

En aquellos trámites de renovación registral referidos a marcas cuyo vencimiento opere a partir del 1° de enero de 2017 y que hubieren sido presentados dentro del plazo de ley con anterioridad al día 17 de noviembre de 2016, inclusive, fecha en la cual se llevo a cabo la publicación de la Resolución INPI Nº P-108/16 en el Boletín Oficial, se conferirá en oportunidad de llevarse a cabo su estudio –de manera excepcional- una vista al solicitante por el plazo de 30 días hábiles administrativos a fin de que pueda presentar tantas actas de renovación como resulten necesarias si desea amparar la totalidad de los productos o servicios protegidos que por la vigencia de la nueva Edición de Niza, se encuentren en diferentes clases del Nomenclador en uso al momento del vencimiento de la marca a ser renovada.

Finalmente una vez vencido el registro cuya renovación se pretende o vencido el plazo de 30 días hábiles otorgado sin que el interesado hubiese ingresado otra solicitud de renovación se entenderá que no tiene interés de hacerlo y que sólo pretende renovar el signo respecto de los productos o servicios que, al momento del vencimiento de la marca a renovar, permanezcan incluidos en la clase en que dicho signo se otorgó.


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