El 19 de septiembre de 2016, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina (INPI) emitió una resolución que permitirá a los solicitantes de patentes la opción de solicitar un examen acelerado de una solicitud de patente.

Esta nueva resolución 56/2016, basada en las resoluciones anteriores ARPTO N ° P-263/03 e INPI N ° P-125/09, faculta a la Administración Nacional de Patentes (ANP) a considerar como aprobados los requisitos establecidos en la sección 4 de la ley 24.481 (TO 1996) en relación con la novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial y a dar por cumplida la búsqueda internacional de antecedentes cuando la prioridad invocada conforme a las disposiciones de la sección 4 A1 del Convenio de París ha sido concedida por una oficina extranjera que tiene estándares de patentabilidad similaresy siempre que la solicitud cumpla con la Ley Argentina.

Lo mismo se aplica cuando no se ha invocado prioridad, pero se proporciona prueba de que una patente se ha concedido para la misma invención después de la fecha de presentación de la solicitud en Argentina, y que ha sido publicada después de la fecha de presentación de la solicitud en Argentina.

Las condiciones básicas que debe cumplir una aplicación para que se le aplique esta Resolución son:

  • El alcance de las reivindicaciones de la solicitud presentada en Argentina debe ser idéntico o menor que el de la patente extranjera seleccionada y, a partir de la fecha de presentación en Argentina, no debe haber ningún documento del arte previo en Argentina, y tampoco documentos extranjeros de la técnica anterior en caso de solicitudes que no reclamen ninguna prioridad.
  • La materia reivindicada en la solicitud de patente local no debe estar comprendida en las exclusiones a la patentabilidad establecidas en la Ley Argentina.

Lo nuevo con respecto a las anteriores Resoluciones es que ahora el titular de la solicitud de patente podrá, previo al informe de examen de fondo, presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio para lo cual deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción. El pedido de aplicación de la presente resolución se hará por medio de un Formulario especialmente creado a tal fin. La Administración Nacional de Patentes procederá a expedirse dentro de los 60 días contados a partir de dicha petición.

Lo ventajoso de la nueva Resolución es que para aquellas solicitudes que estén a la espera de que se realice el examen de fondo se podrá presentar un Formulario invocando la presente Resolución para que el INPI se expida dentro de los 60 días.

La presente resolución entrará en vigencia el día 15 de octubre de 2016.


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